Instrumentos CBF-MEREMH-2017-001. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Save The Children International

SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 7 de febrero de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 939
No. 0153-2016
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, el Ministerio de Salud Pública, con fundamento en
el Acuerdo No. 0133 de 2 de abril de 2016 del Ministerio
de Finanzas, mediante Acuerdo No. 00000110 de 4 de
octubre de 2016, emitió el Reglamento Sustitutivo para
la Administración de Fondos Rotativos en Hospitales y
Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de
Salud Pública;
Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo No.
0189 de 10 de octubre de 2016, sustituye el numeral
4.10 del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 259 de 24 de enero
de 2008, que regula los “Anticipos de Fondos”, entre los
que consta el “Fondo Rotativo” y deroga el Acuerdo No.
0133 de 2 de abril de 2016;
Que, necesario reformar el Reglamento Sustitutivo para
la Administración de Fondos Rotativos en Hospitales y
Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de
Salud Pública, a f‌i n de que guarde concordancia con la
normativa vigente dictada por el Ministerio de Finanzas;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
Acuerda:
Expedir el siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
ROTATIVOS EN HOSPITALES Y ENTIDADES
OPERATIVAS DESCONCENTRADAS DEL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Art. 1.- A continuación del Art. 2, agréguese los siguientes
incisos:
Para f‌i nes de aplicación de este Reglamento, se entenderá
como:
Situación de emergencias aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminen-
te agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o
caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional.
Una situación de emergencia es concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva. Esta situación deberá
ser debidamente motivada y declarada por la máxima
autoridad de las Entidades Operativas Desconcentradas.
Urgencia, es la necesidad o falta de ayuda para una
condición que no amenace la vida o la salud inmediata
de la persona. Una urgencia se presenta en aquellas
situaciones en las que se precisa atención inmediata.”
Art. 2.- En el Art. 3, sustitúyase la frase Acuerdo
Ministerial No. 0133 de 2 de abril de 2016, no publicado
en Registro Of‌i cial”, por “Acuerdo Ministerial No. 0189
de 10 de octubre de 2016, o el que lo sustituya”.
Art. 3.- En Art. 7, agréguese lo siguiente:
En el numeral 1, antes de la puntuación (;), incorporase
lo siguiente “, utilizados exclusivamente en quirófanos,
unidades de cuidado intensivo, unidades de terapia
intensiva
En el numeral 2, antes de la puntuación (;), incorporase lo
siguiente “, que formen parte del sistema operativo de los
equipos médicos y biomédicos
En el numeral 3, a continuación de la palabra
“lubricantes”, añádase “exclusivamente para ambulancias
en emergencia”; y, a continuación de la palabra
“carpintería”, agréguese “de uso excepcional de las áreas
de emergencias
Art. 4.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial y de su aplicación encárguese al/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29
de diciembre de 2016.
f.) Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de
Salud Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 29
de diciembre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
N° CBF-MEREMH-2017-001
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL SAVE THE CHILDREN
INTERNATIONAL
Comparecen a la suscripción del presente instrumento,
por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, a nombre
del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente
representado por María Fernanda Maldonado Pesántez,
delegada del Ministro mediante Acuerdo Ministerial
N° 000165 de 08 de diciembre del 2016; y por otra, la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR