Convenio Básico de Funcionamientoentre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización NoGubernamental Extranjera 'Associació Catalana D´ Enginyeria Sense Fronteres- -ESF

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
SecciónConvenios
Número de Gaceta512
instrumentationConvenios

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "ASSOCIACIÓ CATALANA D´ ENGINYERIA SENSE FRONTERES- ESF

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista María Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como "SETECI-; y, la ASSOCIACIÓ CATALANA D´ ENGINYERIA SENSE FRONTERES -ESF (Asociación Catalana de Ingeniería Sin Fronteras - ISF), Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Cataluña, España, debidamente representada por el señor Facundo Dante García Castelnau, en su calidad de Apoderado de la Organización en el Ecuador, de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN-, quienes acuerdan en celebrar el presente Convenio Básico de Funcionamiento, el cual constituye ley para las Partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206, de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión; y, el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI).

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495, de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional, y se dispone que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la sección VII las competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría

Técnica de Cooperación Internacional para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento; notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país; efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de las ONG en el Ecuador.

1.5 De conformidad al Informe Técnico Nro. 089, aprobado el 24 de marzo de 2015, y al Dictamen Jurídico Nro. 006/SETECI/2015, de 07 de abril del año en curso, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y los procedimientos determinados en los artículos 31 y siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, así como los previstos en el Instructivo para el Proceso de Suscripción de Convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Extranjeras, publicada en el Registro Oficial Nro. 56, de 12 de agosto de 2013.

1.6 A través de Resolución Nro. 022/SETECI/2015, de 09 de abril de 2015, se dispone la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera "Associació Catalana D´ Enginyeria Sense Fronteres- -ESF (Asociación Catalana de Ingeniería Sin Fronteras - ISF).

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad a su Estatutos, la Organización tiene como principales fines: "Cooperar en la consecución de una sociedad internacional justa, ya sea realizando tareas de incidencia, educación para el desarrollo y sensibilización en el ámbito universitario o profesional, como de proyectos de desarrollo en los países empobrecidos (...)- En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización podrá desarrollar...

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