Convenios. Convenio de creación de la Mancomunidad

Número de Boletín716
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 716 - Registro Ocial
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Jueves 12 de enero de 2023
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CONVENIO DE CREACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES DEL RIO CAYAPAS DEL NORTE DE LA PROVINCIA
DE ESMERALDAS.
COMPARECIENTES:
En la comunidad de Camarones, cabecera parroquial de Atahualpa, del cantón Eloy Alfaro provincia
de Esmeraldas, a los cincos días del mes de junio del dos mil veintiuno, los Señores Presidentes de
los Gobiernos Autónomos descentralizados Parroquial Rural: de Telembi, Ms. Gabriel Añapa Añapa
y de Atahualpa, Lcdo. Fausto Caicedo Corozo, comparecen conforme a los nombramientos que se
adjuntan como documentos habilitantes, por los derechos que representan, libre y voluntariamente,
legalmente capaces para contratar y obligarse y debidamente autorizados por sus respectivas Juntas
Parroquiales para celebrar el presente CONVENIO, mediante el cual acuerdan conformar la
MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES
DEL R IO CAY APAS DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, de acuerdo a las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES Y BASE LEGAL:
Que,
El Artículo 238, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que,
el Artículo 243, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que dos o más regiones,
provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la
finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su
creación, estructura y administración serán reguladas por la ley asociarse/mancomunarse para
su desarrollo físico, ambiental, económico y social en los ámbitos de las competencias
respectivas, de conformidad con el mandato constitucional previsto;
Que,
El Artículo 285 del COOTAD, enuncia que los gobiernos autónomos descentralizados regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones
territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí,
con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los
procedimientos y requisitos establecidos en este Código….;
Que,
El Articulo 286 del COOTAD, declara que las mancomunidades y consorcios son entidades de
derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos
determinados de manera expresa en el convenio de creación.
Con los fundamentos expuestos en los antecedentes y en aplicación a lo dispuesto en el ejercicio de sus
facultades legislativas prevista en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y en
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 literal a) del COOTAD; RESOLVIERON conocer y
aprobar la creación de la MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES DEL RIO CAYAPAS DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE
ESMERALDAS, como consta en las Resoluciones que se adjuntan como documentos habilitantes del
presente convenio; siendo aprobado en dos Sesiones en diferentes fechas:
La junta parroquial de Telembi, en sesión ordinaria, Resuelven, en. -
PRIMER DEBATE: 05 de marzo del 2021;
SEGUNDO DEBATE
:
23 de abril del 2021.
La junta parroquial de Atahualpa, en sesión ordinaria Resuelven, en. -
PRIMER DEBATE: 05 de marzo del 2021;
SEGUNDO DEBATE: 23 de abril del 2021.
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Jueves 12 de enero de 2023
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CLÁUSULA SEGUNDA. - NATURALEZA JURÍDICA. - DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN LEGAL:
2.1.- De la constitución e integrantes: Por medio del presente instrumento se constituye la:
MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES
DEL RIO CAYAPAS DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, para la gestión
descentralizada de la competencia de “Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias
la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente”. Entidad con personería jurídica de
derecho público, conforme lo determina la Constitución de Republicas del Ecuador y otras leyes, con
patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, administrativa y de gestión sujeta al régimen
normativo de las entidades del sector público, al presente convenio de creación y al reglamento que
se establezca para el efecto.
2.2. Del Domicilio. - La Mancomunidad para fines administrativos y operativos tendrá su domicilio en
las cabeceras parroquial que la integran, en forma rotativa de acuerdo al ejercicio de la Presidencia
que representa y tendrá la capacidad para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento
de los fines de la circunscripción territorial de la Mancomunidad.
Los organismos de la Dirección y Administración de la Mancomunidad se reunirán en forma rotativa
en las cabeceras parroquiales o en cualquiera de las comunidades de las parroquias y por convenir
a sus intereses podrán reunirse en cualquier parte de la provincia, del país y/o internacionalmente.
2.3.- De la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial. - la Representación Legal, Judicial y
Extrajudicial de la Mancomunidad la ejercerá el Presidente de la Mancomunidad.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETOS:
3.1. Objetivo general.- La Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales del Río Cayapas del Norte de la Provincia de Esmeraldas tiene por
objetivo, consolidar de manera eficiente y sostenida la gestión de la competencia de los GAD
Parroquiales Rurales de incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias la
preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente, que permita armonizar e implementar
participativamente y con equidad las decisiones estratégicas y articuladas con los objetivos y
lineamientos del Plan Nacional del Buen Vivir, ODS y los distintos niveles de Gobierno de la provincia
de Esmeraldas y otras entidades nacionales e internacionales, que coadyuven a elevar el nivel de
vida sin pobreza de la población del territorio mancomunado y una gestión responsable de los
recursos naturales, la biodiversidad y el ambiente.
3.2. Objetivos específicos. -
a. Apoyar a fortalecer la gestión de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cada
una de las parroquias mancomunadas.
b. Fomentar en las comunidades del territorio de la Mancomunidad un modelo de desarrollo
productivos sustentable y sostenido diversificado, con valor agregado, competitivo y
equitativo, que genere empleo y garantice la seguridad alimentaria en la población
c. Impulsar y ejecutar acciones expuestas en los planes, programas, proyectos y demás
iniciativas relacionadas con la gestión de la competencia de incentivar el desarrollo de
actividades productivas comunitarias, preservación de la biodiversidad y protección del
ambiente en el territorio de la mancomunidad.
d. Promover el manejo responsable de la biodiversidad y la protección del ambiente en el territorio
de la Mancomunidad, para detener los procesos de deterioro de los ecosistemas e incentivar
el desarrollo sustentable y sostenible, utilizando correctamente las potencialidades y
respetando las limitaciones que presenten el uso de los recursos naturales.
e. Impulsar procesos de cooperación e integración territorial con entidades tanto nacionales e
internacionales tendientes a fortalecer la gestión de la mancomunidad.

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