De Coordinación de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de Gaceta347
Martes 12 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 347
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CANTÓN GUAYAQUIL / JUNIO 2022
Pág. 1
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
deber primordial del Estado el de garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz y a una seguridad integral;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema, establece como deberes y
responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el
mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República establece que, “El Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y
prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos.”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República, establece que: “(…) Para el
desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”;
Descentralización señala entre las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, las de: “m) Regular y controlar el uso del espacio
público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que
se desarrolle en él (…)”; “n) Crear y coordinar los Consejos de Seguridad
Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y
otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales
formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre
prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; (…)” “t) Implementar
planes y programas destinados a la prevención integral del fenómeno
socioeconómico de las drogas, conforme con las disposiciones legales sobre
esta materia y en el marco de la política nacional”;
Que, el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece en su Art. 60 como atribución del Alcalde o Alcaldesa, la de: “q)
Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados
con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales,
planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana”;
Descentralización prohíbe el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en
los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva,
según lo regulado en la Ordenanza Municipal que se emita para el efecto;
debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de
carácter administrativo, y determina que la prevención, disuasión, vigilancia y
control del uso y consumo de drogas en espacios públicos estará a cargo de la

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