Recurso 523-2010 - Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por Luz Virginia Coronel Zhingre en contra de Sandra Mercedes Contento Córdova
| Número de Boletín | 385-Edición Especial |
| Sección | Recursos |
| Emisor | Corte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral |
| Fecha de la disposición | 10 de Marzo de 2011 |
ACTORA: Luz Virginia Coronel Zhingre.
DEMANDADA: Sandra Mercedes Contento Córdova.
LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL
Quito, 10 de marzo de 2011; las 09h00.
VISTOS: En el juicio de trabajo que sigue Luz Virginia Coronel Zhingre en contra de Sandra Mercedes Contento Córdova, la demandada interpone recurso de casación del fallo emitido por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, que confirma el dictado por el Juez A quo, que acepta en parte la demanda. Admitido el recurso para el trámite, para resolver se considere: PRIMERO: Conforme al Art. 184 numeral 1 de la Constitución de la República y el sorteo de rigor, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es competente para dictar la resolución correspondiente SEGUNDO: La casacionista estima que en la sentencia que impugna se han infringido las siguientes normas: artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 11 y 76 numerales 1, 4 y 7 literales a), c), j), k), y 1), 82 y 169 de la Constitución de la República; 8, 42 numeral 1, 95, 584, 593, 596 y 603 del Código del Trabajo; y, 113, 114, 115, 121 y 165 del Código de Procedimiento Civil. Las causales en las que fundamenta su recurso son la primera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. TERCERO: En relación a la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación que invoca la recurrente, es indispensable verificar si se ha dado este quebrantamiento procesal, cuya consecuencia es la nulidad de lo actuado por "aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente". Es necesario establecer que el medio de actuación forzada del derecho es el proceso. El proceso es un instrumento para que el derecho pueda cumplir su finalidad de tutelar los intereses de los particulares y garantizar el goce de sus derechos. Para tan alta finalidad nuestra legislación ha establecido las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios, que en forma taxativa se encuentran en el artículo 346 del Código Adjetivo Civil. Asimismo se ha previsto la nulidad procesal en caso de "violación del trámite correspondiente a...
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