La Corte Constitucional del Ecuador (CCE): límite de funciones estatales y ciertas críticas
Autor | Adrián Emilio Cruz Santos |
Cargo | Estudiante de grado en la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. |
Páginas | 99-114 |
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Recibido: 27/12/2021 – Aceptado: 10/12/2022
Iuris Dictio NO 30 / Diciembre, 2022 / pp. 99-114
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://doi.org/10.18272/iu.v30i30.2540
L C C E (CCE):
e Constitutional Court of Ecuador (CCE): Limit of State Branches and
Some of its Criticisms
A E C S
Investigador independiente, Guayaquil, Ecuador
Resumen
La supremacía de la Constitución, junto con otros elementos propios de la constitucionaliza-
ción de los ordenamientos jurídicos, sirve de fundamento y razón de la existencia de la justicia
constitucional. En rigor, esta no es, sino, la garantía de la posición suprema del texto constitu-
cional y, a la vez, de los derechos que se consagran en él, dentro de un nuevo paradigma cons-
titucional como lo es el “neoconstitucionalismo”. De todo esto, surgen ciertas problemáticas
que tienen legítimas razones de ser, y enuncian que las atribuciones que se han concedido a
las cortes o tribunales constitucionales para servir de garantía de las constituciones, pueden
perjudicar el ejercicio de las funciones estatales, socavando principios como el de separación
de poderes, así como el de la legitimidad democrática de las principales funciones del Estado.
Lo anterior llama a considerar una nueva perspectiva de la participación ciudadana en la toma
de decisiones constitucionales.
Palabras clave
Supremacía constitucional, Funciones estatales, Jurisdicción constitucional, Neoconstitucio-
nalismo, Garantía judicial de la Constitución, Separación de poderes, Legitimidad democrática.
Abstract
e supremacy of the Constitution, alongside other factors that belong to the constitutional
transformation of the legal systems, serve as the fundament and the reason of existence of
constitutional justice. Strictly speaking, constitutional justice is not but the guarantee of the
supreme position of the constitutional text and, at the same time, of the rights enshrined in
it, within the standpoint of a new constitutional paradigm, as the “new constitutionalism”
is. From these considerations arise certain problematics that have legitimate reasons of being,
and which state that the attributions conferred to the constitutional tribunals or courts to ser-
ve as the guarantee of the constitutions, can inict damage to the exercise of functions of the
state branches, undermining principles as the separation of powers, as well as the democratic
legitimacy of the most important branches of the state. e foregoing calls for considering a
new perspective of civil participation in constitutional decision-making.
Keywords
Constitucional Supremacy, State Branches, Constitutional Jurisdiction, New Constitutionalism,
Judicial Guarantee of the Constitution, Separation of Powers, Democratic Legitimacy.
1 Estudiante de grado en la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Correo electrónico: adrianemiliocs_@hotmail.com; ORCID: https://orcid.
org/0000-0002-9179-1228.
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A E C S
Iuris Dictio NO 30 / Diciembre, 2022 / pp. 99-114. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://doi.org/10.18272/iu.v30i30.2540
1. Introducción
Con la consagración de los postulados de la corriente neoconstitucionalista, que en Ecuador
ve sus efectos con la expedición de la Constitución del 2008, diversos conceptos, institucio-
nes jurídicas y, principalmente, objetivos pasan a constituir los fundamentos de la justicia
constitucional.
En efecto, como se verá a lo largo del presente trabajo, el neoconstitucionalismo pro-
pone una nueva perspectiva para la comprensión de los textos constitucionales, que más allá de
referirse a organización estatal, pasan a referirse, primordialmente, a los derechos de los ciuda-
danos que permiten que estos, frente al Estado, gocen de una especial protección. De manera
particular, las constituciones pasan a informar o “empapar” los ordenamientos jurídicos en su
integralidad. Además, se erigen, para los nuevos nes de las Constituciones, diversas garantías
que atienden a sus especícos objetivos. La legalidad y su control pasan a ser cuestiones que
—sin dejar de ser sumamente importantes— se vuelven secundarias al ser contrastadas con el
posicionamiento que corresponde a los textos constitucionales y su control por parte de órganos
especializados, dentro del marco de este nuevo paradigma constitucional. Tales consideraciones,
por supuesto, han sido y son objeto de diversas críticas que tienen, de trasfondo, más de política
que de Derecho. Las razones de estas problemáticas serán también apuntadas.
La estructuración del presente estudio obedece a estas premisas, por lo que en un
primer apartado se mencionará la relación que existe entre la supremacía de la Constitución
y el ejercicio de la jurisdicción constitucional. Luego, se radicará nuestra atención en la men-
ción de las principales y más trascendentes atribuciones de la Corte Constitucional, para re-
ferirnos posteriormente a ciertos cuestionamientos que han surgido debido a la posición que
ocupan los tribunales o cortes constitucionales en los distintos Estados. Finalmente, en un
apartado de consideraciones adicionales, se propondrá, para las objeciones que se destacarán
respecto de la justicia constitucional, una nueva manera de entender el papel de la CCE, así
como una nueva manera de entender y ejercer la participación ciudadana en las decisiones
que esta toma, y cuyo interés debería corresponder a todo el pueblo ecuatoriano.
2. La supremacía de la Constitución2 y el ejercicio de la jurisdicción constitucional3
Al estudiar la conformación constitucional de un Estado, el funcionamiento efectivo de sus
elementos y, en general, el aparato estatal, se encontrará que el ejercicio del poder de un
Estado se distribuye en ramas, o bien, en funciones4. Así, ordinaria y tradicionalmente se
conciben las funciones ejecutiva, legislativa y judicial.
Puede repararse, sin embargo, como en el caso de nuestra Constitución del 2008,
que la tradicional división tripartita del poder del Estado puede estar sujeta a reconguracio-
nes, lo que produce, como mínimo, la reestructuración parcial de las instituciones y órganos
que conforman el sector público en cada Estado. En el caso ecuatoriano se acoplan a las
2 “La Carta Magna constituye la norma fundamental, ya que en ella buscamos el fundamento de validez de las demás normas
existentes en el ordenamiento jurídico. Por ello, las leyes deben guardar comptabilidad con el texto constitucional, pues de
lo contario contaría con el vicio insanable de la inconstitucionalidad, lo que, irremediablemente, las condenará a su retirada
del ordenamiento jurídico, a través del ejercicio de la Jurisdicción Constitucional. De ahí que el nacimiento de la justicia
constitucional exija la aceptación previa de la idea de la supremacía constitucional” (Belloso Martín, 2010, p. 139).
3 En lo que sigue del presente trabajo, se hará referencia a la labor de la CCE, en relación con los límites a las tres principales y
originarias funciones del Estado, como son la ejecutiva, legislativa y judicial, pues sus atribuciones se explican mejor jurídica
y políticamente, con referencia a ellas.
4 “1. En un primer sentido, ‘poder’ se refiere a las funciones del Estado. ‘Función’ a su vez denota una actividad, es decir, una
clase de actos. 2. En un segundo sentido, ‘poder’ se refiere a los órganos del Estado que ejercen las diversas funciones[…].
Como veremos en un momento, una primera serie de reglas se dirige precisamente a ‘separar’ las funciones estatales; una
segundo, a ‘separar’ a los órganos que las ejercitan” (Guastini, 2001, pp. 59 - 72).
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