Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la constitucionalidad de la obligación del afianzamiento tributario

AutorOswaldo Santos Dávalos
CargoAbogado en el estudio jurídico Santos & Asociados, candidato a máster en Derecho de Empresa en la Universidad San Francisco de Quito; especialista superior en Tributación por la UASB y abogado por la USFQ
Páginas159-178
Sentencia de la Corte Constitucional del
Ecuador sobre la constitucionalidad de la
obligación del afianzamiento tributario
Oswaldo Santos Dávalos*
RESUMEN
Los sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo
mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una
caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda. De no presentársela
en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces
deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el
Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso,
siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda.
Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa
conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así
demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su
análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus
móviles no fueron jurídicos en lo absoluto; sin perjuicio de que, a la par, demos
nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que
puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué
cree mos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funes-
to en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.
PALABRAS CLAVE: Constitución, garantías de los derechos, garantías jurisdicciona-
les, garantías normativas, ley orgánica, procedimiento constitucional.
SUMMARY
The taxable persons who before the courts challenge an administrative act that
attempts to determine or collect taxes must pay a deposit equivalent to 10% of
the amount of their claim. Provided that is not submitted within a period of fif-
teen days, the contested act is executed and judges must order the process to be
filed. The Constitutional Court for the Transitional Period considers that no rights
are infringed in this case, provided that the payment is done after the demand is
qualified.
FORO 159
* Abogado en el estudio jurídico Santos & Asociados, candidato a máster en Derecho de Empresa en la Uni ver si -
dad San Francisco de Quito; especialista superior en Tributación por la UASB y abogado por la USFQ.
JURISPRUDENCIA
We will study, without prejudice that, at the same time, we give our opinion on
the matter, the reasons that the Constitutional Court had to reach that conclusion.
We will also analyze and question them objectively in order to demonstrate why
its lack of legal consistency and justification led us to conclude that its analysis
erred because its lack of impartiality; and why it is reasonable to assume that its
motives were not legal at all. Whatever the legal implications that these may or
may not have in our system, we hope it is clear why we believe that these prece-
dents must be considered a fateful chapter in the history of Ecuador's constitu-
tional case law.
KEY WORDS: Constitutional Court, administrative action, taxes, payment.
ANTECEDENTES
on incontables los interrogantes que se suscitan cuando se intenta desentrañar la
naturaleza jurídica de la obligación de afianzamiento. Por ejemplo, su califica-
ción jurídica convencional de “obligación” parece no ser adecuada. Algunas de las
formas de “afianzamiento” previstas parecen no ser tales. Incluso cabe preguntarse si
fue o no derogada por la Constitución de 2008.1
Sin embargo, los cuestionamientos de mayor trascendencia guardan relación con
la constitucionalidad de este requisito, dado que parece vulnerar de manera mani-
fiesta una serie de derechos constitucionales.
La obligación de afianzamiento fue merecedora de fuertes críticas desde el mo -
men to mismo de su gestación. Asambleístas constituyentes y el Instituto Ecuatoriano
de Derecho Tributario manifestaron sus reparos a la aprobación del artículo que la
consagra, dado que, en su decir, la inconstitucionalidad de la que adolece es flagran-
te. La regla del solve et repete, figura considerablemente similar a la obligación de
afianzamiento y que llegó a estar vigente en nuestro país,2ha merecido el repudio
FORO 14, II semestre 2010
FORO 160
1. La disposición derogatoria de la Constitución de 2008 reza lo siguiente: “Se deroga la Constitución Política de
la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda
norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea
contrario a la Constitución”. Si es que, en realidad, el afianzamiento tributario es contrario a la Constitución, está
ya derogado.
2. De acuerdo con José Vicente Troya, hasta el año 1959, en el que se creó el Tribunal de lo Fiscal, los sujetos pasi-
vos debían pagar la totalidad de la obligación tributaria previo a impugnar el acto de determinación respectivo.
Desde 1959 hasta la entrada en vigor del Código Tributario en 1975 ya no se exigía el pago del tributo para
impugnar la actuación de la administración, pero dicha impugnación no suspendía los efectos del acto. Desde la
entrada en vigor del Código Tributario hasta que se promulgó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
no debía presentarse caución alguna ni pagar la obligación tributaria previo a impugnar el acto correspondiente,
S
FORO

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