COSEDE-COSEDE-2021-002-R-M Apruébese y expí-dese el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado

Número de Boletín581
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Suplemento Nº 581 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. COSEDE-COSEDE-2021-002-R-M
LA GERENCIA GENERAL DE LA
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,
FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone lo
siguiente: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que. el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo
sucesivo COMF, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica
de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y
operativa;
Que, el numeral 2 del artículo 80 del Código ibídem, determinan como
parte de las funciones asignadas a la COSEDE administrar el Fondo de
Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los
aportes que lo constituyen. Así mismo, el penúltimo inciso de este artículo,
señala que la COSEDE, para el cumplimiento de sus funciones, podrá
realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 40 de la Ley Orgánica para el
Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y
Estabilidad y Equilibrio Fiscal reformaron los artículos 85 y 91 del COMF,
referentes a las funciones del Directorio y Gerente General de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados;
Que, el numeral 10 reformado,del artículo 91 del COMF, establece, como
una de las funciones actuales del Gerente General de la COSEDE:
“Aprobar los manuales operativos e instructivos para el cumplimiento de
las funciones de la Corporación”;
Que, el artículo 333 del COMF determina que las deficiencias de liquidez
de las entidades de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario
podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de
prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las
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entidades financieras que cumplan con las condiciones establecidas;
Que el artículo 334 del Código Orgánico Monetario y Financiero
manifiesta que los fideicomisos del Fondo de Liquidez. Se constituirán los
siguientes fideicomisos independientes: 1. Fideicomiso del Fondo de
Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, 2. Fideicomiso
del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario;
Que el artículo 335 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala
que el Fondo de Liquidez se nutrirá con los siguientes recursos, en lo que
a cada fideicomiso corresponda: 1. Los aportes que realizarán las
entidades, de conformidad con lo previsto en este Código; 2. El
rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio
anual del Fondo de Liquidez; 3. Las donaciones que reciba; 4. Los
provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el
financiamiento de sus actividades; y, 5. Los provenientes de préstamos
entre los fideicomisos del fondo de liquidez;
Que el artículo 336 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina
que los aportes al Fondo de Liquidez y la periodicidad de su pago por
parte de las entidades de los sectores financieros privado y popular y
solidario serán determinados por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera. Los aportes serán diferenciados por cada sector
financiero;
Que el artículo 338 del Código Orgánico Monetario y Financiero
manifiesta que el Fondo de Liquidez podrá realizar las siguientes
operaciones activas y pasivas: 1. Operaciones activas, consistentes en: a.
Créditos ordinarios, cuyo plazo será de un día hábil renovable, que serán
otorgados dentro de una línea de crédito para cubrir deficiencias en las
cámaras de compensación del Sistema Central de Pagos administrado
por el Banco Central del Ecuador; b. Créditos extraordinarios, que no
podrán exceder del plazo de trescientos sesenta y cinco días a partir de
su concesión; y, c. Las operaciones señaladas en el artículo 335 y las
demás operaciones debidamente autorizadas por el organismo de
regulación competente. 2. Operaciones pasivas: Podrán consistir en
préstamos y titularizaciones; y, 3. Líneas contingentes con entidades
financieras internacionales. El Fondo de Liquidez podrá ser usado,
además, para cancelar las obligaciones emanadas de la ventanilla de
redescuento y de la inversión doméstica de los excedentes de liquidez, de
conformidad con este Código;
Que el artículo 18, Parágrafo I: “Operaciones Activas”, Subsección III:
“Operaciones del Fondo de Liquidez y de los Fideicomisos que lo
Conforman”, Sección II: “Normas Generales para el Funcionamiento el
Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero
Popular y Solidario”, Capítulo XXX: “Fondo de Liquidez de las Entidades
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del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario”,
Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la
JPRMF, determina que el Fondo de Liquidez y los fideicomisos
mercantiles que lo conforman están en capacidad de otorgar créditos
ordinarios y extraordinarios, y realizar las operaciones señaladas en el
artículo 23 de la señalada norma;
Que el artículo 22, Parágrafo I: “Operaciones Activas”, Subsección III:
“Operaciones del Fondo de Liquidez y de los Fideicomisos que lo
Conforman”, Sección II: “Normas Generales para el Funcionamiento el
Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero
Popular y Solidario”, Capítulo XXX: “Fondo de Liquidez de las Entidades
del Sector Financiero Priv ado y del Sector Financ iero Popular y Solidari o”,
Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la
JPRMF establece que (…) dentro de las operaciones activas que el Fondo
de Liquidez puede realizar, las entidades del sector financiero privado las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y
cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1 del sector financiero
popular y solidario podrán acceder a créditos corrientes de liquidez;
Que, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-007, de 22 de abril de
2016, el Directorio de la COSEDE aprobó el Manual Operativo del
Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado;
Que, mediante resoluciones No. COSEDE-DIR-2016-014, No. COSEDE-
DIR-2016-024, No. COSEDE-DIR-2017-003 y No. COSEDE-DIR-2017-
030, se realizaron reformas a los Manuales Operativos del Fideicomiso
del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado;
Que,mediante resolución No. COSEDE-DIR-2019-022, de 12 de
septiembre de 2019, el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dispuso
derogar el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del
Sector Financiero Privado y sus reformas; y,
Que, mediante resolución No. COSEDE-GG-074-2019 de 16 de
septiembre de 2019, la Gerencia General de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobó el
nuevo Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las
Entidades del Sector Financiero Privado.
Que, mediante resolución No. 572-2020-F de 04 de abril de 2020 la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió reformar las
Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del
Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario en
lo relacionado a los aportes que realizan las entidades a dicho Fondo.

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