Resoluciones. COSEDE-COSEDE-2022-0074-R Deléguense funciones a la o el Coordinador (a) Técnico (a) de Protección de Seguros y Fondos

Número de Boletín154
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Registro Ocial - Suplemento Nº 154
25
Jueves 22 de septiembre de 2022
Dirección: Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera -
Bloque morado Piso 9.
Código postal: 170506 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 396 0340
www.cosede.gob.ec
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
Resolución Nro. COSEDE-COSEDE-2022-0074-R
Quito, D.M., 08 de septiembre de 2022
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y
FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Carta Suprema, dispone que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
(COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía
administrativa y operativa;
Que, el penúltimo inciso del artículo 80 del Código ut supra, dispone que la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado, para el
cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones
que sean necesarios.
Que, el artículo 87 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
estará dirigida y representada por el Gerente General.
Que, el numeral 5 del artículo 91 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece
que es función del Gerente General dirigir, coordinar y supervisar la gestión
administrativa de la entidad;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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