Resolución COSEDE-DIR-2019-001 Expídese el Reglamento para el Procedimiento de Ejecución Coactiva
| Fecha de publicación | 07 Marzo 2019 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 441 |
| instrumentation | Resoluciones |
Jueves 7 de marzo de 2019 – 31Registro Ofi cial Nº 441
RAZÓN: Siento por tal, que las dos fojas (02) son fi el
copia de su original, el documento celebra la sustitución del
"artículo 2 de la resolución Nº COSEDE-GG-055-2018"
de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE; el día
de hoy 30 de enero de 2019.- LO CERTIFICO.-
f.) Christian Morejón C., Fedatario Administrativo
Institucional.
No. COSEDE-DIR-2019-001
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
dispone que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y
Financiero publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Ofi cial Nº 332 del 12 de septiembre del 2014,
concede a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo
de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, la
jurisdicción coactiva para el cobro de créditos y cualquier
tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que será
ejercida por el representante legal de dichas entidades;
Que, el artículo 79 del Código invocado, establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona
jurídica de derecho público, no fi nanciera, con autonomía
administrativa y operativa;
Que, el artículo 80 de dicho cuerpo legal, señala como
funciones de la Corporación, pagar los depósitos
asegurados en caso de liquidación forzosa de una entidad
fi nanciera y gestionar la recuperación de los recursos del
Seguro de Depósitos utilizados en dicho proceso; y que
para el cumplimiento de sus funciones podrá realizar todos
los actos, contratos y operaciones que sean necesarias;
Que, el numeral 9 del artículo 85 del referido Código,
sustituido por el numeral 3 del artículo 40 de la Ley
Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de
Inversión, Generación de Empleo y Estabilidad, y
Equilibrio Fiscal, publicada en el suplemento del Registro
Ofi cial N° 309 de 21 de agosto de 2018, señala que es
función del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados dictar las políticas de gestión y los reglamentos
internos de la Corporación;
Que, el numeral 9 del artículo 91 del Código ibídem
establece que es función del Gerente General de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, ejercer y delegar la
jurisdicción coactiva;
Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento N° 31 de 07 de julio de 2017,
entró en vigencia doce meses después de su publicación, es
decir, el 07 de julio de 2018; y, en su Libro Tercero, Título
II, establece el Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Administrativo establece que el presente Código se
aplicará en el ejercicio de la ejecución coactiva;
Que, el inciso tercero del artículo 134 del Código invocado
señala que los procedimientos para la ejecución coactiva
son especiales y se regulan en el Libro Tercero de este
Código;
Que, el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico
Administrativo, establece el Procedimiento de Ejecución
Coactiva;
Que, el Código General de Procesos regula la actividad
procesal en todas las materias, excepto la constitucional,
electoral y penal, con estricta observancia del debido
proceso; por lo que constituye norma supletoria para el
ejercicio de la ejecución coactiva.
Que, el artículo 315, 316 y 317 del Código General de
Procesos establecen el procedimiento de excepciones a la
coactiva;
Administrativo dispone la derogatoria del Código
de Procedimiento Civil, codificación publicada en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 58 de 12 de julio de
2005 y todas sus posteriores reformas;
Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en
su Capítulo II, regula el nombramiento, designación,
intervención y responsabilidades de los y las Depositarios
y Depositarias Judiciales además de las funciones de los o
las Liquidadores o Liquidadoras de Costas; por lo que se
aplicará lo pertinente como norma supletoria.
Que, el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados,
mediante resolución No. COSEDE-DIR-2017-027de
31 de octubre de 2017, expidió el Reglamento para el
Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados;
Que, el artículo 11.2.1.4.1. del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación
de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados aprobado mediante Resolución No.
COSEDE-DIR-2018-004 de 27 de abril de 2018, establece
como Responsable de la Gestión de Recuperación del
Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados al
Director (a) de Recuperación del Seguro de Depósitos y
Seguro de Seguros Privados y dispone que podrá tener
como atribuciones las que le fueren asignadas por la
autoridad correspondiente.
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