Resoluciones. COSEDE-DIR-2019-029 Deróguese el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Martes 11 de febrero de 2020 – 45Registro Of‌i cial Nº 140
recuperación parcial de la acreencia con activos
de la entidad en liquidación dentro de la prelación
de pagos establecida en el COMF, se aplicará lo
establecido en el numeral anterior.
Una vez que se hayan notif‌i cado los títulos de crédito
o similares a los coactivados, y se reciban pagos
parciales para reducir la deuda, se realizará una
nueva imputación de pago para calcular la diferencia
pendiente de cancelación, en el mismo orden
establecido en el numeral 2 de este artículo.”
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el artículo 45, por el siguiente
texto:
“Art. 45.- Origen de recursos.- Se harán con cargo
al respectivo f‌i deicomiso del Seguro de Depósitos,
a través del Administrador Fiduciario, todos los
pagos que la COSEDE realice en aplicación del
presente Reglamento, incluyendo los de ejecución del
Seguro de Depósitos, tales como: gastos notariales,
pago por servicios de agentes pagadores y acciones
comunicacionales necesarias para notif‌i car, informar
y orientar, de manera oportuna y suf‌i ciente, respecto
del pago del mencionado seguro.
El Administrador Fiduciario para la adquisición de
bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría,
que le fueren instruidas por la COSEDE, aplicará
las normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema
General.
Estos gastos de ejecución del Seguro de Depósitos
serán posteriormente recuperados, con cargo a
la entidad f‌i nanciera en liquidación forzosa, de
conformidad con la prelación establecida en el
artículo 315 del COMF.”
DISPOSICIÓN GENERAL: Codifíquese la presente
resolución y reenumérese los artículos que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 12 días de noviembre de 2019.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede,
conforme fuera aprobada por el Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por
medios tecnológicos de 12 de noviembre de 2019, en el
Distrito Metropolitano de Quito.
LO CERTIFICO:
f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE
SEGUROS PRIVADOS.- Es f‌i el copia de su original.- 18
de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.
No. COSEDE-DIR-2019-029
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
dispone lo siguiente: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, en lo sucesivo COMF, dispone que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica
de derecho público, no f‌i nanciera, con autonomía
administrativa y operativa;
Que los numerales 3 y 5 del artículo 80 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establecen como funciones de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, administrar el Fondo de
Seguros Privados y los recursos que lo constituyen y pagar
el Seguro de Seguros Privados;
Que la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción
de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y
Equilibrio Fiscal reformó, entre otros cuerpos legales, al
Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que los numerales 3 y 4 del artículo 40 de la Ley Orgánica
citada en el párrafo anterior reformaron los artículos 85 y
91 del COMF, referentes a las funciones del Directorio
y Gerente General de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados;

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