Resoluciones. COSEDE-DIR-2020-014 Refórmese al contrato de fideicomiso mercantil denominado “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario”

Número de Boletín391
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Viernes 12 de febrero de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 391
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RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2020-014
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,
FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con
autonomía administrativa y operativa;
Que conforme los numerales 1 y 4 del artículo 80 del Código ibídem determinan,
como parte de las funciones asignadas a la COSEDE, administrar el Seguro de
Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario y los recursos
que lo constituyen; y, pagar el Seguro de Depósitos. Así mismo, el segundo y
tercer incisos de este artículo, señalan que la COSEDE pagará los depósitos
asegurados en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera y gestionará
la recuperación de los recursos del Seguro de Depósitos utilizados en dicho
proceso; y, que la COSEDE para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar
todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;
Que los artículos 319 y 321 del Código ibídem determinan que el Seguro de
Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario será
administrado por la COSEDE, y sus recursos se gestionarán a través de
fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador,
cuyo constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

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