COSEDE-DIR-2021-005 Apruébense los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2020 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado

Número de Boletín436
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
Miércoles 21 de abril de 2021Registro O cial Nº 436
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RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2021-005
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,
FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con
autonomía administrativa y operativa;
Que el numeral 2 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una
de las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores
financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;
Que en los numerales 6 y 13 del artículo 27, Subsección I:“Administración del
Fondo de Liquidez, Sección III:Administración del Fondo de Liquidez y los
Fideicomisos que lo conforman”, Capítulo XXX: Fondo de Liquidez de las
Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y
Solidario, Título II:Sistema Financiero Nacional, del Libro I:Sistema
Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, se determina que entre las gestiones que
debe efectuar la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados, está la de instruir al fiduciario la capitalización de
rendimientos de las inversiones de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez; y, la
de conocer y aprobar el informe y los estados financieros anuales auditados de
los Fideicomisos del Fondo de Liquidez;
Que los numerales 9 y 18 del artículo 28 de la Subsección III: “Administración
de los Fideicomisos”, Sección III: “Administración del Fondo de Liquidez y de los
Fideicomisos que lo conforman”, Capítulo XXX: “Fondo de Liquidez de las
Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y
Solidario”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Libro I: “Sistema Monetario
y Financiero”, de la Codificación antes señalada, prevé que el BCE, en calidad
de Administrador Fiduciario de los fideicomisos del Fondo de Liquidez tendrá,
entre otras funciones, la de instrumentar la capitalización de rendimientos; y,
emitir el informe anual de rendición de cuentas y los estados financieros
anuales y elevarlos para conocimiento de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, aprobación del
Directorio conjuntamente con el informe de la auditoría externa;
Que el sub-nume ral 6 del literal a) del numeral 10 “Elaboración y Aprobación
de los Estados Financieros del FIDEICOMISO”, del Manual Operativo del
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero
Privado, dicta que el Administrador Fiduciario deberá remitir al Directorio de la
COSEDE, anualmente los estados financieros auditados y el respectivo informe
de auditoría externa. En este sentido, el literal b) del mismo numeral, establece

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