Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-014-E-2022-869 Apruébese el proyecto de Reformas al Reglamento para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública, mediante concurso de oposición y méritos con veeduría e impugnación ciudadana

Número de Boletín68
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Martes 24 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 68
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CPCCS-PLE-SG-014-E-2022-869 / 08-04-2022
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RESOLUCION No. CPCCS-PLE-SG-014-E-2022-869
08-04-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 207 creó el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, para promover e incentivar el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y
establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución
y la ley,
Que, el artículo 208 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
confiere al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la atribución
de designar a la primera autoridad de la Defensoría Pública, luego de agotar el
proceso de selección correspondiente,
Que, el artículo 209 de la Constitución de la República señala que para cumplir sus
funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social organizará comisiones ciudadanas de selección que serán encargadas de
llevar a cabo el concurso de oposición y méritos con postulación, veeduría y
derecho a impugnación ciudadana,
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 69 prevé que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
designará a la máxima autoridad de la Defensoría Pública, de conformidad con
del Ecuador,
artículo 71 que trata de las medidas de la acción afirmativa, señala que en el
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caso de la designación de Defensor Público se garantizará la integración
paritaria de hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la
inclusión de una persona representante de los pueblos y nacionalidades
indígenas, afroecuatorianos y montubios. En cada uno de los concursos se
aplicará los mismos criterios de acción afirmativa previstos para la designación
de consejeras y consejeros,
Que, mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-035-2020-187 de 27 de mayo de
2020 expidió el REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACION
DE LA PRIMERA AUTORDAD DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, el mismo
que fue publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 705 del 26 de
junio de 2020,
Que, mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-647 de 11 de agosto de
2021, reformó el REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA
PÚBLICA, cuya Codificación fue publicada en el Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 529 de 02 de septiembre de 2021, y su fe de erratas
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 544 el 23 de septiembre de
2021,
Que, es necesario que el Reglamento mantenga concordancia con lo señalado en la
Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, así como la Ley
Orgánica de la Defensoría Pública, y tener coherencia junto a los otros
reglamentos de los procesos y concursos que realiza este Consejo, mediante
Memorando Nro. CPCCS-C-GIEG-2022-0109-M de 06 de abril de 2022, la
Consejera Mgs. Graciela Ibeth Estupiñan Gómez, remitió las siguientes
observaciones al proyecto de reformas para el Reglamento para la selección y
designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública, presentado por el
área Jurídica:
“Observación 1. Agregar como segundo inciso en los considerandos, el artículo
192 de la Constitución que señala lo siguiente:
Art. 192.- La Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los
siguientes requisitos:
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1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país, y
conocimientos en gestión administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o
abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez
años.
La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones durante
seis años y no podrá ser reelegido, y rendirá informe anual a la Asamblea
Nacional.
Observación 2.- De igual forma, incluir el artículo 287 del Código Orgánico de
la Función Judicial, que señala:
Art. 287.- ELECCIÓN DE LA DEFENSORA O DEFENSOR PÚBLICO
GENERAL.- El Defensor Público es la máxima autoridad y la representación
legal de la Defensoría Pública corresponderá a quien sea designado como tal en
el ámbito de sus competencias. Para ejercer la máxima autoridad se deben
cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos de participación
política;
2. Tener título de abogada o abogado, legalmente reconocido en el país, y
conocimientos en gestión administrativa; y,
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o
abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez
años.
La designación de esta autoridad corresponde al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social y se hará de conformidad al procedimiento que
establecen los artículos 209 y 210 de la Constitución de la República. La
persona designada se posesionará ante la Asamblea Nacional. El período de
funciones será de seis años, sin posibilidad de reelección. Cumplido el período,
la máxima autoridad podrá mantenerse en funciones prorrogadas hasta la

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