Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-018-2020-058 Expídese el Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
Número de Boletín | 139 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Participación Ciudadana y Control Social |
Lunes 10 de febrero de 2020 – 43Registro Ofi cial Nº 139
mayo de 2017, No. COSEDE-DIR-2017-022, de 6 de
octubre de 2017, y No. COSEDE-DIR-2017-024, de 6 de
octubre de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito
Metropolitano, a 12 de noviembre de 2019.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidente del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y fi rmó la Resolución que antecede,
conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE
en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de 12 de
noviembre de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.
LO CERTIFICO.
f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario.
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE
SEGUROS PRIVADOS.- Es fi el copia de su original.- 18
de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.
No. CPCCS-PLE-SG-018-2020-058
15-01-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 208, numeral 10 de la Constitución
de la República del Ecuador, confi ere al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social la atribución de
designar a la primera autoridad de la Procuraduría General
del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas
propuestas por la Presidenta o Presidente de la República;
Que, el artículo 213, inciso 3, de la Constitución de la
República del Ecuador prevé que las superintendentas o
los superintendentes serán nombrados por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social de una terna
que enviará la Presidenta o Presidente de la República,
conformada con criterios de especialidad y méritos y
sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación
ciudadana;
Que, el artículo 5, numeral 5 de la Ley Orgánica del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, dispone que
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
designará a la primera autoridad de la Procuraduría
General del Estado y de las Superintendencias, de entre
las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la
República;
Que, el artículo 55, inciso 3 de la Ley Orgánica del
establece que el desarrollo de los procesos de veeduría e
impugnación ciudadana para la designación del Procurador
General del Estado y de las o los Superintendentes, de
las ternas enviadas por la Presidenta o Presidente de la
República, serán efectuados directamente por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social;
Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social dispone que
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
designará a la primera autoridad de la Procuraduría
General del Estado y de las superintendencias, de entre las
ternas propuestas por la Presidenta o el Presidente de la
República, luego del proceso de veeduría e impugnación
ciudadana correspondientes.
Las ternas propuestas estarán conformadas respetando la
alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio
de interculturalidad;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece que el
ordenamiento territorial es el proceso y resultado de
organizar espacial y funcionalmente las actividades y
recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación
y concreción de políticas públicas democráticas y
participativas y facilitar el logro de los objetivos de
desarrollo. La planifi cación del ordenamiento territorial
constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La
planifi cación para el ordenamiento territorial es obligatoria
para todos los niveles de gobierno.
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo crea la Superintenden-
cia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;
Que, el artículo 97 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone que el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
nombrará a la primera autoridad de la Superintendencia
de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y,
En el ejercicio de la facultad constitucional y legal que le
confi ere el artículo 38 numerales 5 y 9 de la Ley Orgánica
resuelve expedir el siguiente:
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