Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-029-2022-992 Apruébese la convocatoria a la ciudadanía a participar a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso para la Selección y Designación de dos representantes de la ciudadanía de las zonas fronterizas para la conformación del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Suplemento Nº 141 - Registro Ocial
36
Lunes 5 de septiembre de 2022
ci/SC CPCCS-PLE-SG-029-2022-992/11-08-2022 Página 1 de 10
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-029-2022-992
11-08-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en el artículo 207 que “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley.”,
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador contempla entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
además de los previstos en la ley: “9. Organizar el proceso y vigilar la
transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de
selección de autoridades estatales.”,
Que, el primer inciso del artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que “Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de
selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que
corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación,
veeduría y derecho a impugnación ciudadana.”,
Que, el artículo 249 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Los
cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja
fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar
una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales
que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley
regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.”,
Que, mediante la Decisión 501 del 22 de Julio del 2001 de la Comunidad Andina de
Naciones se establecieron las Zonas de Integración Fronteriza - ZIF como aquellos
ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de Países Miembros de la Comunidad
Andina para los que se adoptarán políticas y ejecutarán planes, programas y
proyectos para impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de

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