Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-034-2022-1032 Dispónese la corrección del primer apellido del señor Nelson Fabián Calvache Arias

Número de Boletín201
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Jueves 1 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 201 - Registro Ocial
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ci/SC CPCCS-PLE-SG-034-2022-1032/14-09-2022 Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-034-2022-1032
14-09-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 207 dispone que “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley. (…)”,
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 contempla entre
los deberes y atribuciones del Consejo “Promover la participación ciudadana,
estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en
ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción”,
Que, la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el
Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, tiene por objeto “Art. 1.- (…)
establecer y regular el procedimiento para reconocer como Héroes y Heroínas
Nacionales a los ciudadanos y ciudadanas que hayan realizado actos únicos,
verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal
esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia
integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra
Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del
Estado.”,
Que, la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas
Nacionales señala: “Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de
Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de
1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de 31 de marzo de 1995 y sus
reformas; y quienes estén registrados en las órdenes generales del Ministerio de
Defensa Nacional como combatientes en el conflicto de 1981, recibirán los
siguientes beneficios:
1. El Estado asignará cupos anuales para becas de estudio completas a los ex
combatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con
discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, y
por su origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o lugar de

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