Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-060-E-2021-720 Apruébese la convocatoria a la ciudadanía para que presenten sus postulaciones a participar, a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso para la renovación parcial de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral

Número de Boletín577
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Lunes 15 de noviembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 577
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RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-060-E-2021-720
09-11-2021
EL PLENO DEL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 207 que “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución
y la ley. (…)”;
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
“12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, (…), luego de
agotar el proceso de selección correspondiente.;
Que, en el artículo 209, la Carta Magna prevé que “Para cumplir sus funciones de
designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas
de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de
oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación
ciudadana.
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o
delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes por
las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de
entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el
Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a escrutinio
público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno
de los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus
sesiones serán públicas.”;
Que, el artículo 218 de la Norma Constitucional prevé que “El Consejo Nacional
Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que
ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres
años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así
sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se
renovarán de igual forma que los principales. (…)”;
su artículo 55 señala que “(…) El Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social para cumplir sus funciones de designación, organizará
comisiones ciudadanas de selección que estarán encargadas de realizar el
concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y

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