Ordenanza provincial. CPM-DSEG-2022-008-ORD Para la promoción, inclusión, integración y protección de derechos de las personas en movilidad humana

Número de Boletín727
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABÍ
Martes 17 de enero de 2023 Edición Especial Nº 727 - Registro Ocial
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CPM-DSEG-2022-008-ORD
ORDENANZA PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN, INCLUSIÓN,
INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
MOVILIDAD HUMANA EN LA PROVINCIA DE MANABÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Movilidad Humana ha existido desde el inicio de la vida del ser humano en la tierra hasta
la actualidad. Varias generaciones han sido testigos de importantes episodios de migración y
desplazamiento, impulsados por su voluntad y el deseo de sobreponerse a la adversidad, en la
continua y constante búsqueda de mejores condiciones de vida para mismos y para sus
familias.
El artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la movilidad humana
como un derecho y determina que las personas extranjeras, independientemente de cuál sea su
condición migratoria y por el solo hecho de encontrarse en Ecuador tendrán los mismos
derechos, deberes y obligaciones que los ecuatorianos. Nuestro país ha suscrito y ratificado
tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, los mismos que se han
adaptado a la legislación interna, creando la institucionalidad y la política requerida para el
pleno ejercicio de los derechos aquí invocados.
La Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento fueron expedidos en el año 2017 y
2022 respectivamente, normas que han permitido el amplio reconocimiento a los derechos
humanos de las personas en movilidad humana que transitan por nuestro país, estableciendo
como objetivos regular el ejercicio de los derechos, obligaciones, la institucionalidad y los
mecanismos vinculados con las personas que se encuentran en movilidad humana, sean estos
migrantes, inmigrantes, refugiados, personas en tránsito, ecuatorianos retornados, víctima de
delito de trata de persona o tráfico ilícito de migrantes.
El Ecuador pretende garantizar la libre movilidad humana dentro de todo el territorio
ecuatoriano, la prohibición de criminalización de las personas cuya situación migratoria sea
irregular, a no ser discriminado, a la igualdad ante la Ley, el interés superior del niño, niña y
adolescente, el principio de no devolución cuando el derecho a la vida, a la libertad o a la
integridad de la persona o de sus familiares se encuentren en situación de riesgo en el país al
que se pretende retornarles, y reconocer el principio pro persona que permite a quienes lo
soliciten tener las herramientas necesarias para hacer valer sus derechos humanos.
Es necesario señalar que, el movimiento migratorio de los ecuatorianos que se desplazan de
zonas rurales a urbanas se centra principalmente en la búsqueda de un mejor estilo de vida, una
educación de calidad y un empleo seguro.
En este sentido, se ha reconocido mundialmente que el desplazamiento de las personas de un
lugar a otro es una característica fundamental de la población. El derecho al desplazamiento
aparece por primera vez con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), consagrando el
derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de (1951) tiene como principio fundamental
el de no devolución, es decir que ningún refugiado puede ser devuelto a un país en la que su
libertad o su vida estén en riesgo de vida. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1951, asi como el Pacto Mundial sobre los Refugiados (1967) exhortando a los países
miembros buscar una solución en favor de las personas refugiadas y reconocen que la
cooperación internacional constituye un factor clave para asegurar el ejercicio de los derechos
y de las libertades fundamentales.
La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984) es un acuerdo regional entre los
países de América Latina, en ella se amplían los criterios sobre las personas solicitantes de
asilo establecidos en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, y la definición de refugiado
en materia migratoria. Los Estados Parte de la región consideran por primera vez derechos
económicos, sociales y culturales de las personas que solicitan asilo, considerando que la
seguridad de la persona se puede dar en diferentes contextos de ahí la importancia del
compromiso entre Estados, permitiendo de esta manera fortalecer la protección internacional
de las personas que refugiadas, desplazadas y apátridas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993), establece la universalidad de
los derechos humanos y la obligación de los Estados en acatarlos, se condenan las graves y
sistemáticas violaciones de los derechos humanos que ocurren en muchas partes del mundo y
la importancia de que los derechos humanos seas un tema central de debate, derechos que
permitan promover la paz, la seguridad y el desarrollo de las mujeres, los niños, las personas
con discapacidad, de los pueblos indígenas, de los migrantes, de los miembros de las minorías
y otras personas que se vean afectados en sus derechos por sus condiciones propias.
La Asamblea General de la ONU en el mes de septiembre de 2015 adoptó la agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, mencionado instrumento posee objetivos y metas en los ámbitos
sociales, económicos y ambientales, de esta manera cada Estado miembro establece como
alcanzará su desarrollo, construyendo un marco global para el desarrollo de planes, programas
y proyectos en temas de movilidad humana, y realizar las alianzas necesarias que se centren
especialmente en las personas pobres y en los vulnerables.
La Cumbre de las Naciones Unidas para los Refugiados y los Migrantes (2016), reafirma la
importancia del régimen de protección internacional de los refugiados y de los Estados
miembros, los invita a fortalecer y mejorar los mecanismos de protección de las personas que
se desplazan, además reconociendo que una solución es sostenible únicamente mediante la
cooperación internacional. Entre su compromiso principal se establece la protección de los
derechos humanos de todos los refugiados y migrantes, independientemente de su condición.
En mencionada cumbre se propone la elaboración de un Pacto Mundial para una Migración
Segura, Ordenada y Regular.
El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2018), es el primer acuerdo
intergubernamental que abarca todas las dimensiones de la migración internacional. A través
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del Pacto Mundial se ofrece a los migrantes la oportunidad de recibir protección,
independientemente de su estatus migratorio, basándose en el principio de no regresión y no
discriminación, reafirmando de esta manera el compromiso de quienes la conforman de
eliminar todas las formas de discriminación, incluidos el racismo, la xenofobia, la intolerancia
contra los migrantes y sus familias.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019), se pronuncia y establece que es
obligación de los Estados proteger los derechos de todas las personas con independencia de su
situación migratoria, a la igualdad de trato y no discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación
económica, de nacimiento, de bienes, de estado civil, de orientación sexual, de identidad o
expresión de género, grupo étnico, discapacidad, nacionalidad o apatridia, migración o
residencia, edad, razones para cruzar fronteras internacionales o circunstancias de su viaje del
viaje o descubrimiento, o cualquier otro factor, fundamentándose en las normas internacionales
de derechos humanos, en el principio de no devolución del derecho humanitario y del derecho
de los refugiados. Además, le recuerda a sus Estados miembros la responsabilidad compartida
y la necesidad de cooperar y dialogar para defender y proteger los derechos humanos de los
migrantes, siendo importante la construcción de un marco global e integral para la protección
y promoción de los derechos y la dignidad de todos los mismos.
En el año 2020 la Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación
contra la Mujer, emite una recomendación general numero 38 relativa a la trata de mujeres y
niñas en el contexto de la migración mundial, afirma que es un deber prioritario de los Estados
tanto a título individual como colectivo, impedir que las mujeres y las niñas se vean expuestas
al riesgo de ser víctima de trata de persona, que los Estados partes deben crear condiciones para
que en virtud del derecho internacional establezcan políticas que permitan su protección
integral.
La Agenda 2030 reconoce en la migración un aspecto fundamental para el desarrollo,
reconociendo la contribución de esta al desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo
Sostenible plantean la reducción de la desigualdad, garantizando una igualdad de
oportunidades a través de políticas que permitan la movilidad ordenada, responsable y segura
de las personas en movilidad humana, independientemente de su edad, sexo, discapacidad,
raza, etnia, origen, religión o condición económica.
Por lo anteriormente expuesto es necesario manifestar que la provincia de Manabí ha recibido
estos últimos años un importante flujo migratorio de personas de distintas nacionalidades,
muchas de las personas en movilidad humana son atraídas quizá por el clima, la diversidad
gastronómica o la calidez de su gente. Se destaca además que quienes decidieron quedarse,
cuentan con conocimientos y habilidades «diferentes y nuevas» que pueden contribuir al
desarrollo provincial, a la innovación, el trabajo, la generación de ideas o la producción bienes
y que contribuya al desarrollo de la provincia.
Por esta razón, es necesario que junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad civil y organismos de cooperación se desarrollen y formulen los correspondientes
planes de ordenamiento territorial y que, en el ámbito de sus competencias, permitan integrarlas

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