Resoluciones. CPT-RES-2020-001 Establécese el listado de bienes considerados activos productivos adquiridos por sociedades dedicadas a la prestación de servicios, para efectos de la aplicación del apartado c) del artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Número de Boletín361
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
2 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 361
RESOLUCIÓN No. CPT-RES-2020-001
EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Cons titución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y
las decisiones legíti mas de autoridad co mpetente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la R epública del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potes tad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas I nternas establece que el
Comité de Política Tributaria está integrado por: el Ministro a cargo d e las finanzas públ icas,
o su delegado, quien lo presid irá; la máxima autoridad de la entidad a cargo de la
planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que
represente al sector de la producción o su delegado. Además, tendrán voz pero no voto el
director de l Servicio Nacional de Aduanas o su delegado y el director del Servicio de Rentas
Internas o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría del Comité;
de Política Tributaria, es la máxima ins tancia interinstitu cional, encargada de definir los
lineamientos de política tributaria, en armonía con las normas constitucio nales, legales y
políticas de gobierno;
Que la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación
Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 309 de 21 de agosto de 2018, dispone en el artículo 28 del Capítulo II, como uno de los
incentivos temporales de dicha Ley, qu e las socied ades que reinviertan en el país desde al
menos el 50% d e las utilidades, en nuevos activos productivos, estarán exoneradas del pago
del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior, por concepto de distribución de
dividendos a benef iciarios efectivos residentes en el Ecuador, del correspondiente ejercicio
fiscal;
Que la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley establece que los incentivos
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establecidos en el Capítulo II tendrán una vigencia de 24 meses contados a partir de su
publicación en el Registro Oficial, plazo dentro del cual se deberá iniciar la nueva inversión
productiva;
Que el incen tivo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se encuentra
reglamentado en el artículo 4 de su Reglamen to de a plicación; el cual, en el literal c) dispone
como uno de los criterios a analizar que l a reinversión de al menos el 50% de las utilidades se
destine a la adquisición d e los activos productivos definidos en el artículo 37 de l a Ley de
Régimen Tributario Interno y en las mismas con diciones establecidas para efectos de la
reducción de la tarifa por reinv ersión de utilidades previstas en el art ículo 51 del Reglamento
para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Este artículo indica además que,
para el caso de sociedades dedicadas a la prestación de servicios, el Comit é de Política
Tributaria emitirá el listad o de bienes correspondientes;
Que el literal d) del artículo 51 del Reglamento para la Aplicación de l a Ley de Régi men
Tributario Interno, define como activos productivos a aquellos activos utilizados dentro del
proceso productivo de bienes y servicios, exclusivamente;
Que el referido artículo establece, como condiciones para el beneficio por reinversión de
utilidades que, el beneficiario efectúe el aumento de capital por el valor de las utilidades
reinvertidas y que la inscripción de la correspondiente escritura en el respectivo Registro
Mercantil se realice hasta el treintaiuno (31) de diciembre del ejercicio impositivo posterior a
aquel en el que se generaron las utilidades materia de reinversión;
Que dicho artículo, en rel ación con el cumplimiento de estas condiciones, dispone que de no
cumplirse se d eberá presentar la declarac ión sustitutiv a dentro de los plazos leg ales, en l a que
constará la respectiva reliquidación d el impuesto, sin perjuicio de la facultad determ inadora
de la administración tributaria. Si e n lo posterior la sociedad redujere el capital, o se verificara
que no se han cumplido los demás requisitos establecidos en este artículo, se deberá reliquidar
el impuesto correspondiente;
Que el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Política Tributaria señala
que el Comité Técnico Interinstitucional deberá realizar el análisis pertinente de los temas
técnicos atribuibl es a la toma de decis iones propias del C omité de Política Tributaria; y, que el
documento resultante de este análisis servirá de insumo para las sesiones del Comité de
Política Tributaria;
Que el 29 de mayo d e 2020, el Comité Técnico interinstitucional del comité de política
tributaria emitió el info rme No. CPT-CTI-2020-001-I; referente al establecimiento del list ado
de bienes considerados activos produc tivos adquiridos por sociedades dedicadas a la
prestación de servicios, el cual se suscribió electrónicamente por sus miembros, entr e d icha
fecha y el 09 de junio de 2020;
Que mediante Oficio No. MEF-VGF-2020-0123-M de 15 de octubre de 2020, el Ministerio de
Economía y Finan zas emitió su dictamen favorable para la suscripción del proyecto de
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Resolución para establecer el listado de bienes considerados activos productivos adquiridos
por sociedades dedicadas a la prestación de servicios, para la aplicación del literal c) del
artículo 4 del Reglamen to para la apl icación de la Ley Orgánica para el Fom ento Productivo,
Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;
Que el Comité de Política Tributaria, en sesión de 29 de diciembre de 2020, acogió en su
totalidad el informe No. CPT-CTI-2020-001-I, emitido por el Comité Técnico
Interinstitucional respecto al listado de bienes considerados activos productivos adquiridos
por sociedades dedicadas a la prestación d e servicios;
En ejercicio de sus comp etencias legalmente es tablecidas,
RESUELVE:
ESTABLECER EL LISTADO DE BIENES CONSIDERADOS ACTIVOS
PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS POR SOCIEDADES DEDICADAS A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL
APARTADO C) DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE
INVERSIONES, GENERACIÓN EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO
FISCAL
Artículo 1.- Objeto.- Estab lecer el list ado de bienes considerados activos produc tivos para la
aplicación de lo dis puesto en el lit eral c) del artículo 4 del Reglamento para la aplicac ión de la
Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y
Estabilidad y Equilibrio Fiscal, por parte de las sociedades dedicadas a la prestación de
servicios.
Artículo 2.- Listado de bienes considerados activos productivos adquiridos por
sociedades dedicadas a la prestación de servicios.- Para ef ectos de aplicar lo dispuesto en el
literal c) de l artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento
Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal,
la reinversión de al menos el 50% de las utilidades por parte de las so ciedades dedicadas a la
prestación de servicios deberá realizarse en aten ción al listado previsto en el Anexo I de la
presente Resolución, considerándose para el efect o la actividad y proceso productivo de
servicios que genere renta gravada de la sociedad en cuestión.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- De
la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.
SEGUNDA.- SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO.- El Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y el Servicios de Rentas Internas, dentro del ámbito
de sus respect ivas competenci as, realizarán el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el

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