Resoluciones. CPT-RES-2020-002 Refórmese la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, de 30 de mayo de 2012 y sus reformas

Número de Boletín361
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
202 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 361
RESOLUCIÓN No. CPT-RES-2020-002
EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 300 de la de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplic idad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Comité de
Política Tributaria está integrado por el Ministro a cargo de las finanzas públicas, o su delegado, quien
lo presidirá; la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el
ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su
delegado. Además, tendrán voz pero no voto el director del Servicio Nacional de Aduanas o su
delegado y el director del Servicio de Rentas Internas o su delegado, quien estará a cargo de la
Secretaría del Comité;
Que el artículo 4 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Comité de
Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de definir los lineamientos de
política tributaria, en armonía con las normas constitucionales, legales y políticas de gobierno;
Que el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que podrá ser utilizado como crédito tributario, que
se aplicará para el pago del Impuesto a la Renta del propio contribuyente, y por cinco ejercicios
fiscales, los pagos realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas en la importación de
materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos
productivos;
Que el inciso segundo del referido artículo señala que las materias primas, insumos y bienes de capital
a los que se refiere, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de
Política Tributaria;
Que el tercer artíc ulo innumerado del capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que el Comité de Política Tributaria
podrá modificar en cualquier momento el listado, previo informe del Comité Técnico
Interinstitucional que se cree para el efecto, y estas modificaciones, cuando se traten de incorporac ión
de nuevos ítems, serán consideradas para todo el período fiscal en que se efectúen;

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