Resoluciones. CRDPIC-PLE-2019-003 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos de competencia del consejo
Número de Boletín | 101 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | CONSEJO DE REGULACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN |
22 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 101
Acuerdo Ministerial N° 044 del 04 de mayo de 2006,
domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- Realizar de forma inmediata la reforma al estatuto
de la Fundación Ecuatoriana del Medio Humano, de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 193 de
23 de octubre de 2017, publicado en el Suplemento del
Registro Ofi cial N° 109 del 27 de octubre de 2017, mediante
el cual se expide el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales.
Art. 3.- Disponer el registro de la reactivación en el
Libro General de Fundaciones y Corporaciones, que
para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de
este Ministerio y notifi car con una copia de la presente
resolución a los interesados, conforme a lo dispuesto en los
artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.
Art. 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir
de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en Quito, 25 de noviembre de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Andrés Oleas Uvidia, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
N° CRDPIC-PLE-2019-003
EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN,
DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, el número 5 del artículo 16 de la Constitución de
la República del Ecuador garantiza a las personas en
forma individual o colectiva “Integrar los espacios de
participación previstos en la Constitución en el campo de
la comunicación”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del
Ecuador, dentro de las garantías constitucionales consagra
que para la formulación, ejecución, evaluación y control
de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará
la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades;
Que, el artículo 95 ibídem señala “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán
de manera protagónica en la toma de decisiones,
planifi cación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y
la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 384 de la Constitución de la República
establece que el sistema de comunicación social debe
asegurar el ejercicio de los derechos, la información y la
libertad de expresión de los medios de comunicación y
fortalecerá la participación ciudadana;
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Comunicación
establece como un derecho de la ciudadanía al de
participación ciudadana, en cuyo tenor puede organizarse
libremente a través de veedurías, asambleas ciudadanas,
observatorios u otras formas organizativas, a fi n de vigilar
el pleno cumplimiento de los derechos de la comunicación,
siendo el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción
de la Información y Comunicación el responsable de
considerar estos resultados para el cumplimiento de sus
atribuciones;
Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación
establece que el Consejo de Regulación, Desarrollo y
Promoción de la Información y Comunicación estará
integrado por el Presidente que será considerado
como funcionario institucional, el resto de delegados
permanentes serán funcionarios de otras instituciones
públicas;
Que, la letra f) del artículo 49 de la Ley Orgánica de
Comunicación establece que el Consejo Regulación,
Desarrollo y Promoción de la Información y
Comunicación tiene entre sus atribuciones “Elaborar y
expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento
de sus atribuciones y su funcionamiento”; así mismo,
los artículos 42.1 y 54 determinan como una atribución
del Consejo el desarrollo de política pública para los
trabajadores de la comunicación en situación de riesgo y
demás temas en materia de información y comunicación;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
determina como objeto el de propiciar, fomentar y
garantizar el ejercicio de los derechos de participación
de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas
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