Resoluciones. CRDPIC-PLE-2021-001 Expídese el Reglamento para el registro público de los medios de comunicación social

Número de Boletín581
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE REGULACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Viernes 19 de noviembre de 2021Registro Ocial Nº 581
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RESOLUCIÓN No. CRDPIC-PLE-2021-001
EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN, DESARROLLO Y
PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN:
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 16 y 17 disponen que
todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho a una comunicación
libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, el cual también incluye la
posibilidad de crear medios de comunicación;
Que, el artículo 66 numeral 19 de la Constitución reconoce el derecho de las personas
respecto de la protección de datos de carácter personal, incluyendo el acceso, decisión
sobre información y datos de este carácter y su protección;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional señala que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias yservidores públicos ejercen únicamente las
competencias y facultades atribuidas en la ley; además, tienen que coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y permitir el ejercicio de los derechos
constitucionales;
Que, el artículo 227 de la Constitución dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, descentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación señala que los medios de
comunicación social deben registrarse obligatoriamente en un catastro a cargo del
Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, y
que dicho catastro deberá contener datos generales que se determinarán en el
reglamento;
Que, en el tercer párrafo del artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación establece
que los medios de comunicación que no cumplan con la obligación de registro no
podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado;

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