Resoluciones. CSP-2016-04EX-01 Apruébese La Metodología, Que Determina Las Variables Respectivas, Para La Declaratoria De Los Cantones De Las Provincias De Esmeraldas Y Manabí Como Zonas Deprimidas

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
Lunes 26 de junio de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 22
a la construcción y puesta en marcha de una nueva
planta industrial para la producción y procesamiento
de alimentos. El proyecto está ubicado en la parroquia
Sangolqui , cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.
El monto de la inversión del proyecto ascenderá a
USD Veintinueve millones ciento sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos
de América ($ 29.164.866);
Que, mediante informe No. CGAI-003-FEBRERO-2016,
de 15 de febrero de 2016, el ingeniero Germán
Zambrano Echanique, Coordinador General de Atención
al Inversionista, recomendó a la Secretaría Técnica
del Consejo Sectorial de la Producción la suscripción
del Contrato de Inversión con la compañía PEPSICO
ALIMENTOS ECUADOR CÍA. LTDA., por un periodo
de 15 años;
Que, el 08 de marzo de 2016, se realizó la tercera sesión
extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la Producción
conoció el contenido íntegro del informe No. CGAI-003-
FEBRERO-2016, de 15 de febrero de 2016, en el cual se
recomienda aprobar el contrato de inversión solicitado por
la compañía PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR CÍA.
LTDA., por un plazo de 15 años;
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones y el artículo 26 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la suscripción del Contrato de Inversión
con la compañía PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR
CÍA. LTDA., respecto de la inversión destinada a la
construcción y puesta en marcha de una nueva planta
industrial para la producción y procesamiento de
alimentos. El proyecto está ubicado en la parroquia
Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.
El monto de la inversión del proyecto ascenderá a
USD Veintinueve millones ciento sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos
de América ($ 29.164.866).
Art. 2.- El plazo de duración del contrato de inversión será
de 15 años, a contarse desde la fecha de su celebración.
Disposición f‌i nal.- La presente resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado, en la ciudad de Machala, al 08 de marzo
de 2016.
f.) Dr. Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Presidente del
Consejo Sectorial de la Producción.
f.) Econ. Santiago León Abad, Secretario Técnico del
Consejo Sectorial de la Producción.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP- 2016-04EX-01
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Ecuador manif‌i esta que los cantones cuyos territorios
se encuentren total o parcialmente dentro de una franja
fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención
preferencial para af‌i anzar una cultura de paz y el
desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales
que precautelen la soberanía, biodiversidad natural
e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la
aplicación de estos derechos;
Que, el cuarto inciso del numeral 9 del artículo 10 de la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - LORTI,
establece que Las deducciones que correspondan a
remuneraciones y benef‌i cios sociales sobre los que se
aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por
incremento neto de empleos, debido a la contratación
de trabajadores directos, se deducirán con el 100%
adicional, por el primer ejercicio económico en que se
produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales
seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo
ejercicio. Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas
económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a
trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será
la misma y por un período de cinco años. En este último
caso, los aspectos específ‌i cos para su aplicación constarán
en el Reglamento a esta ley;
Que, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 24 del
Código Orgánico de la Producción - COPCI, establece
para zonas deprimidas: Además de que estas inversiones
podrán benef‌i ciarse de los incentivos generales y
sectoriales antes descritos, en estas zonas se priorizará la
nueva inversión otorgándole un benef‌i cio f‌i scal mediante
la deducción adicional del 100% del costo de contratación
de nuevos trabajadores, por cinco años;
Que, el artículo 69 Ibídem manif‌i esta que la transformación
productiva buscará dinamizar todos los territorios del país;
no obstante, se priorizará la inversión pública en desarrollo
productivo en las zonas económicamente deprimidas,
tomando en cuenta factores como: altos índices de
desempleo, necesidades básicas insatisfechas, entre
otros; los mismos que serán determinados conjuntamente
con la Secretaría Nacional de Planif‌i cación, el Consejo
Sectorial de la Producción y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, el artículo 19 del Reglamento a la Estructura
e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo prescribe que para la determinación
de las zonas deprimidas se considerará una metodología
que será debidamente aprobada por el Consejo Sectorial
de la Producción, para su aplicación, tal metodología
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