Resoluciones 08-2017. En cuanto al procedimiento y recursos que se deben aplicar en los casos de nulidad de laudos arbitrales presentados en las Cortes Provinciales

Número de Boletín983
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Miércoles 12 de abril de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 983
Judicial dispone: “INTERPRETACION DE NORMAS
PROCESALES.- Al interpretar la ley procesal, la jueza
o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los
procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos
por la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y la ley sustantiva o material. Las dudas
que surjan en la interpretación de las normas procesales,
deberán aclararse mediante la aplicación de los principios
generales del derecho procesal, de manera que se cumplan
las garantías constitucionales del debido proceso, se
respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad
de las partes. Cualquier vacío en las disposiciones de las
leyes procesales, se llenará con las normas que regulen
casos análogos, y a falta de éstas, con los principios
constitucionales y generales del derecho procesal”;
Que, en aplicación de los principios previstos en el
en los casos de los títulos de ejecución contemplados en
los numerales 2 laudo arbitral, 3 acta de mediación y 6 las
actas transaccionales del artículo 363 del Código Orgánico
General de Procesos, la ejecución de aquellos corresponde
al juez de la materia del domicilio del ejecutado sobre la
que verse el título de ejecución; y
En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 180.6 del
RESUELVE:
Art. 1.- En aplicación de los principios previstos en el Art.
solicitudes para la ejecución de los títulos contemplados en
los numerales 2. laudo arbitral, 3. acta de mediación y 6.
actas transaccionales del Art. 363 ibídem, serán conocidas
por la o el juzgador de primera instancia de la materia del
domicilio del ejecutado.
Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Nacional
de Justicia, a los veintidós días del mes de febrero del año
dos mil diecisiete.
f) Dr. Carlos Ramírez Romero, PRESIDENTE;
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Tatiana Pérez Valencia, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Wilson Andino Reinoso, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Rocío Salgado Carpio, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Jorge Blum Carcelén, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. José Luis Terán Suárez, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Ana María Crespo Santos, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Marco Maldonado Castro, CONJUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Beatriz Suárez Armijos, CONJUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Efraín Duque Ruiz, CONJUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.
RAZÓN: Las tres fojas que anteceden son copias iguales
a su original.- Quito, 28 de marzo de 2017.- f.) Dra. Isabel
Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.
No.08-2017
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
establece que la sustanciación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción, y dispositivo;
Que asimismo el artículo 75 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: “Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;
en ningún caso quedará en la indefensión;
Que de acuerdo con el artículo 25 del Código Orgánico de
la Función Judicial, las juezas y jueces tienen la obligación
de velar por la constante, uniforme y f‌i el aplicación de la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
humanos, los instrumentos internacionales ratif‌i cados por
el Estado y las leyes y demás normas jurídicas;
Judicial, establece que: “La Función Judicial, por
intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental
de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos
declarados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos o establecidos en las
leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes
invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho
o la garantía exigido…”;
Que la Constitución de la República dentro de los
derechos de protección, ha consagrado a la tutela judicial
efectiva (artículo 75), al debido proceso (artículo 76) y a
la seguridad jurídica (artículo 82), como una trilogía de
derechos que constituyen el instrumento de defensa de los
y las ecuatorianos y de las y los extranjeros, que permiten
garantizar el correcto juzgamiento y aplicación de las
normas jurídicas dentro de cualquier procedimiento;
Que de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución de
la República, en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: “1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

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