Cuestionamiento a la aplicación generalizada del método de la ponderación judicial a partir de una sentencia interpretativa de la Corte Constitucional

AutorSalim Zaidán
CargoProfesor de 'Técnicas de litigio en derechos humanos' y 'Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional' en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad Internacional SEK y Universidad de las Américas. Ex agente del Estado ecuatoriano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Páginas91-103
Cuestionamiento a la aplicación
generalizada del método de la
ponderación judicial a partir de
una sentencia interpretativa
de la corte constitucional
Resumen: llama la atención el garantismo retórico impe-
rante en el “neoconstitucionalismo” en el que los dere-
chos se reconocen de la manera má s progresista en la
Constitución pero se restringen en la ley y la jurispruden-
cia.
Salim Zaidán
En los últimos dos años, “neoconstitucionalistas” a través de abundante produc-
ción doctrinal se han empeñado en hacernos creer que por decreto hemos superado
al Estado Legal para convertirnos en un Estado Constitucional, hemos transitado
del Estado de Derecho al Estado de Derechos y hemos dejado atrás el Estado in-
equitativo para convertirnos en un Estado de Justicia. Y claro, han af‌irmado que
la consecución del buen vivir se facilita gracias a las bondades del método de la
ponderación judicial y que el órgano que ostenta el “poder dirimente” en el Ecuador
a partir de la Constitución de 2008, la Corte Constitucional, producirá fallos más
motivados y justos.
Los neoconstitucionalistas asumieron que todos los jueces conocerían el conte-
nido de los derechos, particularmente aquellos que f‌iguran en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y sabrían cómo resolver conf‌lictos aplicando
métodos de interpretación. Conf‌iaron en que los asambleístas emprenderían una
actividad de desarrollo legislativo armónico con la Constitución, que al menos no
restringa derechos y garantías.
Meras aspiraciones y enunciados líricos distantes de la realidad, de la práctica ju-
dicial, del ritmo actual del litigio constitucional. Y es que parecería que algunos
sectores de incidencia en la actividad legislativa no comprenden que el progre-
sismo normativo no es nada sin el progresismo práctico, que solo se alcanza con
la adecuación cultural de modelos externos y con la capacitación a los actores de
incidencia en los procesos de cambio. Los jueces de todas las especialidades, ahora
jueces constitucionales, necesitan herramientas prácticas para administrar justicia
y necesitan conocer los métodos para resolver casos particularmente complejos.
Pero también necesitan valorar la pertinencia para utilizarlos.

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