Cumplimiento de obligaciones para la igualdad salarial entre hombres y mujeres

Páginas76-77
Fecha01 Febrero 2025
76 DIDÁCTICA
Diseño : Daniela Gomezjurado
Contenido: Rosita Cueva
76 DIDÁCTICA
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Uno de los deberes primordiales del Estado consiste en garantizar sin discrimina-
ción alguna el efectivo goce de los derechos considerando que todas las personas
son iguales. Con base a la disposición constitucional que prescribe que el Estado
garantizará a las mujeres el salario equitativo y destacando que los derechos se
desarrollan de manera progresiva a través de normas, la Asamblea Nacional emitió
en 2024 la nueva Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres
que tiene como objeto garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y
mujeres que desempeñen un mismo trabajo con la finalidad de erradicar prácticas
discriminatorias en el ámbito laboral y eliminar la brecha salarial y que dispuso la
creación de un reglamento que contemple el cumplimiento de las obligaciones de
los empleadores.
Tanto es así, que en este nuevo año 2025, el Ministerio del Trabajo emitió median-
te el acuerdo No. MDT-2025-006 el Reglamento para Operativizar el Proceso de
Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad
Salarial entre Mujeres y Hombres que se encuentra dividido en seis capítulos que
tratan diferentes temas como las obligaciones del empleador público y privado, la
obtención de la certificación de cumplimiento y las denuncias.
En el capítulo II, se nos menciona que los empleadores tienen tres obligaciones:
capacitar, sensibilizar y reportar. Las capacitaciones serán coordinadas con las uni-
dades de talento humano, quienes podrán disponer capacitaciones virtuales, pre-
senciales o mixtas con una duración de 40 horas anuales, con temáticas sobre dere-
chos laborales de mujeres y hombres, igualdad de género, erradicación de violencia
y no discriminación en el trabajo y otros temas similares. Estarán dirigidas a todos
los trabajadores y de manera obligatoria participarán el directorio, el representante
legal, la máxima autoridad o sus delegados.
En cuanto a la sensibilización, los empleadores en conjunto con las unidades de
talento humano deberán realizar acciones que evidencien la sensibilización sobre
el valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discri-
minación. Estas actividades deberán ser reportadas en enero de cada año ante el
ministerio de trabajo y en caso de incumplimiento obtendrán una sanción.

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