Resoluciones. D-ABG-041-11-2019 Autorícese el ingreso a la provincia de Galápagos del candidato para el control biológico Conura annulifera (Hymenoptera: Chalcididae) en condiciones de cuarentena

Número de Boletín114
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS
Lunes 6 de enero de 2020 – 43Registro O cial Nº 114
del Convenio Básico de Funcionamiento por un período
de 3 años, dado que tiene plani cado concluir todos sus
proyectos hasta nales del año 2021 y su cierre de o cinas
hasta mediados del año 2022;
Que con memorando N° MREMH-DGCING-2019-
0448-M, de 25 de octubre de 2019, la Dirección de
Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental
emitió el informe técnico No. IT-MREMH-2019-021, de
24 de octubre de 2019, favorable para la suscripción del
Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización
no Gubernamental extranjera SWISSAID, Fundación
Suiza de Cooperación al Desarrollo;
Que con memorando N° MREMH-DAJPDN-2019-
0681-M, de 5 de diciembre de 2019, la Dirección de
Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió
el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del
Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización
no Gubernamental extranjera SWISSAID, Fundación
Suiza de Cooperación al Desarrollo;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre de
2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de
23 de octubre de 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo
Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019;
Resuelve:
Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de
Funcionamiento entre la República del Ecuador y la
Organización no Gubernamental extranjera SWISSAID,
Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional no Gubernamental que:
a) Elabore el proyecto de Convenio Básico de
Funcionamiento con la referida Organización No
Gubernamental extranjera.
b) Noti que el contenido de la presente resolución
al representante legal de la Organización No
Gubernamental extranjera en el Ecuador, a n de
suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el
término de 15 días.
c) Una vez suscrito el Convenio Básico de
Funcionamiento mencionado, noti que al respecto, a
las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Ministerio de Inclusión Económica y Social;
9. Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,
10. Secretaría del Agua.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de este Ministerio que realice
las gestiones correspondientes para la publicación de la
presente resolución, en el Registro O cial.
Articulo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 16 de diciembre de 2019.
f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración Política y
Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que
anteceden, son copias del original de la Resolución
Administrativa No. 0000173 del 16 de diciembre de 2019,
documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 18 de diciembre de 2019.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certi cados.
No. D-ABG-041-11-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado,

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