Resoluciones. D-ABG-045-11-2019 Amplíese el plazo para la creación del Instructivo para el ingreso de canes de compañía o de apoyo para personas con discapacidad a las islas Galápagos

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS
26 – Miércoles 8 de enero de 2020 Registro O cial Nº 116
DEL TÉTANO PARA EQUINOS A LA PROVINCIA
DE GALÁPAGOS de octubre de 2019 suscrito por la
Ing. Viviana Duque Suárez, Directora de Vigilancia y
Prevención para la Bioseguridad, se recoge el análisis
efectuado por la MV. Lissette Figueroa Sierra, Analista
de Sanidad Animal, y concluye que es viable el ingreso
de vacuna antitetánica para equinos desde Ecuador
continental a la provincia de Galápagos.
Que, con O cio N° MAE-MAE-2019-1293-O, de fecha 7
de noviembre de 2019 suscrito por el Ab. Raúl Ledesma
Huerta - Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión
ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
para Galápagos;
Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG,
realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el
día miércoles 13 de noviembre de 2019 con la presencia
de los siguientes miembros: Dr. Walter Ramiro Montalvo
Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente
del Directorio; Ab. Sara Valarezo Ortíz, delegada del
Ministro de Agricultura y Ganadería - MAG; Dr. Juan
Vicente Avilés, delegado de la Ministra de Salud Pública
- MSP; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de
la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad
y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del
Directorio.
En uso de sus atribuciones reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Autorizar a la Agencia de Regulación y Control
de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos – ABG el
ingreso y control de las vacunas para caninos: distemper,
parvo, adenovirus tipo II, leptospira y hepatitis; y, la
vacuna antitetánica para equinos debidamente registrada
por laboratorios acreditados;
Art. 2.- Se prohíbe el ingreso a las Islas Galápagos de la
vacuna contra la rabia;
Art. 3.- De la ejecución, seguimiento y control de la
presente resolución encárguese a la Dirección Ejecutiva
de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad
y Cuarentena para Galápagos – ABG.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución N°
D-ABG-028-03-2017 de 10 de marzo de 2017.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a
los 13 días del mes de noviembre de 2019.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro
del Ambiente, Presidente del Directorio.
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG,
Secretaria del Directorio.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS.- Visto el original - copia auténtica.- Doy
fe: ... Firma: Ilegible.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.-
ART. 117 - ERJAFE.
No. D-ABG-045-11-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el Art. 258 en el inciso primero Ibídem, establece
que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de
Régimen Especial. Su plani cación y desarrollo se
organizará en función de un estricto apego a los principios
de conservación del patrimonio natural del Estado y del
buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro
O cial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se conforma el
Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la
Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;
Que, la disposición general del mismo decreto establece
que: “(…) la ABG ejercerá de forma exclusiva en la
provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación

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