Resoluciones. D-ABG-046-11-2019 Refórmese el Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio de la ABG

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS
28 – Miércoles 8 de enero de 2020 Registro O cial Nº 116
No. D-ABG-046-11-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el artículo 258 en el inciso primero, establece que la
provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen
Especial. Su plani cación y desarrollo se organizará
en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del buen
vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia
de Galápagos en su artículo 85, colige: “La Autoridad
Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho
público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad,
realizará el control de introducción de especies
exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará
y regulará la introducción, movimiento y dispersión de
organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga
en riesgo la salud humana, el sistema económico y las
actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá
a la conservación de la integridad ecológica de los
ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la
provincia de Galápagos.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el
Segundo Suplemento del Registro O cial Nº 811 del 17
de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y
Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-
ABG, como una entidad técnica de derecho público,
adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería
jurídica, con autonomía administrativa, nanciera, técnica
y operativa;
La Agencia es competente para controlar, regular,
impedir y disminuir el riesgo de la introducción,
movimiento y dispersión de organismos exóticos, por
cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana,
el sistema económico del Archipiélago y las actividades
agropecuarias; así como contribuir a la conservación de
la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y
marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada
una de las islas del Archipiélago de Galápagos.
Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se
conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y
Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-
ABG;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, desde los artículos 44 al 50,
establece las normas básicas para el funcionamiento de
órganos colegiados de la Administración Pública Central
e Institucional de la Función Ejecutiva.
Que, Mediante Resolución N° D-ABG-023-08-2016
de 10 de agosto de 2016, el Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
para Galápagos (ABG) expidió el Reglamento de
Funcionamiento interno del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
para Galápagos;
Que, el Art. 8 del Reglamento ibídem norma las Sesiones
del Directorio y determina: Las sesiones presenciales
o virtuales pueden ser: a. Ordinarias; las cuales se
celebrarán obligatoriamente por lo menos una vez cada
cuatro meses. b. Extraordinarias; las cuales se celebrarán
a criterio del Presidente cuando las circunstancias así
lo exijan, o por solicitud escrita dirigida al Presidente,
rmada por uno de los miembros del Directorio.
Que, la Disposición General Primera del instrumento
ibídem, determina: Este reglamento podrá ser reformado
por tres de sus miembros o sus delegados, incluido el
Presidente, en el pleno del Directorio, a petición de
cualquiera de los miembros, en dos discusiones que para
el efecto se celebrará en distintos días.
Que, el número de sesiones ordinarias anuales del
Directorio de la ABG no ha podido ser cumplido puesto
que las necesidades regulatorias surgen en tiempos no
programados, por lo que resulta necesaria una reforma al
reglamento interno en ese sentido.
Que, con O cio N° MAE-MAE-2019-1293-O, de fecha 7
de noviembre de 2019 suscrito por el Ab. Raúl Ledesma
Huerta - Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión
ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
para Galápagos;
Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG,
realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el
día miércoles 13 de noviembre de 2019 con la presencia
de los siguientes miembros: Dr. Walter Ramiro Montalvo
Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente
del Directorio; Ab. Sara Valarezo Ortíz, delegada del
Ministro de Agricultura y Ganadería - MAG; Dr. Juan
Vicente Avilés, delegado de la Ministra de Salud Pública
- MSP; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de
la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad
y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del
Directorio.
En uso de sus atribuciones reglamentarias,

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