Resoluciones. DA-016-2019 Expídese el Reglamento de funcionamiento del directorio de ASTINAVE EP

Número de Boletín527
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Miércoles 10 de julio de 2019 – 21Registro O cial Nº 527
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No. DA-016-2019
EL DIRECTORIO DE ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema dispone: “El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control especí co de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía nanciera, económica, administrativa y de
gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales. (...)”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
dispone que son órganos de dirección y administración de
las empresas públicas el Directorio y la Gerencia General;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas establece que las funciones de la Presidenta o
Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo
correspondiente o su Delegada o Delegado permanente.
Que, el numeral 8 del artículo 9 de la misma Ley Orgánica
de Empresas Públicas establece que es atribución del
Directorio de las empresas públicas: “Aprobar y modi car
el Reglamento de Funcionamiento del Directorio”;
Que, en el Registro O cial Suplemento 31 del viernes
7 de julio de 2017 se publicó el Código Orgánico
Administrativo por la Asamblea Nacional;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo
dispone que el Presidente de la Republica es responsable
de la administración pública central y que esta comprende:
1. La Presidencia y Vicepresidencia de la Republica. 2.
Los ministerios de Estado. 3. Las entidades adscritas o
dependientes. 4. Las entidades del sector público cuyos
órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más,
por delegados o representantes de organismos, autoridades
funcionarios o servidores de entidades que integren la
administración pública central. En ejercicio de la potestad
de organización, la o el Presidente de la Republica puede
crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la
administración pública central cualquiera sea su origen,
mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su
adscripción o dependencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 822, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro O cial No. 635, de
25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República
expidió el Reglamento que regula las atribuciones,
deberes y responsabilidades de los Directorios y de las
Gerencias Generales de las Empresas Públicas de la
Función Ejecutiva, cuyo objeto es normar el ejercicio de
las atribuciones y deberes de los órganos de dirección y
administración de las empresas públicas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 de 26 de
marzo de 2012, publicado en el Registro O cial 680 del
11 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública Astilleros
Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- como una persona
jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada
de autonomía presupuestaria, nanciera, económica,
administrativa, operativa y de gestión, adscrita al
Ministerio de Defensa Nacional, acorde con los objetivos
establecidos en el Sistema Nacional de Plani cación, las
orientaciones determinadas por el Comité de Industrias
de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, su reglamento general y este decreto
ejecutivo.
Que, el artículo 6 del antedicho decreto señala: “El
Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE
EP-, estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los
demás reglamentos internos que correspondan, en los
que constarán los aspectos necesarios para la gestión y
operación de la empresa.”;
Que, el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio
de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP, fue
aprobado en sesión de Directorio de fecha 01 de Febrero
del 2019, mediante resolución No. DA-003-2019, y
publicado en el Registro O cial 453 del 25 de marzo de
2019;
Que, con Resolución Nro. EMCOEP-2019-06 de 19 de
febrero de 2019 el Directorio de la Empresa Coordinadora
de Empresas Públicas EMCO – EP resuelve dar por
conocida y aprobar la Reforma Integral al Reglamento
de Funcionamiento del Directorio para las Empresas
Públicas constituidas por la Función Ejecutiva el mismo
que es realizado sobre la base del O cio Nro. EMCOEP-
GRGN-2019-0131-O de 13 de febrero de 2019;
Que, con o cio No. ASTINAVE EP-GGE-DIR-0010
de 23 de mayo de 2019, el Sr. Gerente General pone en
conocimiento de Directorio, el proyecto de reforma al
Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de
Astilleros Navales Ecuatorianos –ASTINAVE EP-, con las
observaciones respectivas efectuadas por sus miembros;
En uso de las atribuciones y facultades legales;
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL
DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
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