El dato personal como presupuesto del derecho a la protección de datos personales y del habeas data en el Ecuador

AutorLorena Naranjo Godoy
CargoDirectora de la Escuela de Derecho de la Universidad de las Américas, Ecuador (UDLA)
Páginas63-82
El dato personal como presupuesto
del derecho a la protección de datos
personales y del hábeas data en Ecuador
Lorena Naranjo Godoy*
RESUMEN
señala como presupuesto del derecho a la protección de datos personales tanto al
dato como a la información de un individuo. Sin embargo, la jurisprudencia ecua-
toriana requiere para su procedencia que estos tengan un carácter informativo.
Asimismo, el artículo 92 de la CRE referente al hábeas data señala como supues-
tos de protección a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes sobre sí misma, o sobre sus bienes. Estos criterios lejos ser
abarcadores, pueden no respetar los componentes del derecho a la protección de
datos personales y, por el contrario, causar confusión e incluso no ser pertinentes
para garantizar la tutela del derecho a la protección de datos personales.
Palabras clave: protección de datos personales, hábeas data, dato personal, infor-
mación personal.
ABSTRACT
The Ecuadorian Constitution on its Article 66 - numeral 19 recognizes the datum
itself and the personal information as objects of the right to protection of personal
data. However, to acknowledge that protection, the Ecuadorian jurisprudence re-
quires the data to have an informative purpose. Likewise, while Article 92 of the
Ecuadorian Constitution recognizes documents, genetic data, banking informa-
 
by habeas data; that list of elements may not be enough to explain the spirit of
the right to protection of personal data and may cause confusion or even not be
effective to guarantee the right.
Keywords: protection of personal data, hábeas data, personal datum, personal in-
formation.
FORO Revista de Derecho, No. 27,
ISSN฀1390-2466฀•฀UASB-E฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2017
* Directora de la Escuela de Derecho de la Universidad de las Américas, Ecuador (UDLA).
FORO
FORO 27, I semestre 2017
FORO 64
INTRODUCCIÓN
El vertiginoso avance de las tecnologías de la información y la comunicación pro-
vocan en las sociedades nuevas formas de transgresión de derechos fundamenta-
les. Por lo tanto, es indispensable avanzar con precisión y celeridad en la configura-
ción de nuevos derechos y en el reconocimiento de distintos e innovadores contenidos
o enfoques de aquellos existentes. Pero además es necesario que las garantías consti-
tucionales y legales que los tutelan vayan acoplándose a estas nuevas prerrogativas o
a sus nuevos dimensionamientos, de tal manera que, paulatinamente, pueda perfeccio-
narse un adecuado sistema de amparo.
El objetivo de este artículo es estudiar el alcance y las dimensiones o limitaciones
de los datos o información de carácter personal como presupuestos de uno de los
derechos más importantes de la era digital, el denominado protección de datos perso-
nales.
En el caso de Ecuador, su reconocimiento se produce a través del número 19 del ar-
tículo 66 de la Constitución de la República, aunque las primeras formas aproximadas
de resguardo se originaron con la inclusión del hábeas data en las reformas de 1996 a
la Constitución de 1978.
Mediante el análisis exegético la normativa constitucional –ya que no existe una
ley específica que aclare esta cuestión– y de la revisión de la interpretación jurispru-
dencial, se examinará si la forma en la que se han contemplado estos presupuestos
faculta la efectiva vigencia de este derecho fundamental. Además, verificar la proce-
dencia de la garantía constitucional del hábeas data como mecanismos constitucional
que viabilice su ejercicio.
Asimismo, se identificará si los criterios de garantía descritos en la acción de há-
beas data y que constan en el artículo 92 de la CRE son pertinentes para proteger
este derecho o deben adaptarse a su naturaleza. Para aclarar esta temática se vuelve
indispensable analizar los conceptos de: datos e información de carácter personal,
para luego contrastarlos, asimilarlos, integrarlos o excluirlos de aquellos descritos en
el mencionado artículo 92 de la CRE como: documentos, datos genéticos, bancos o
archivos de datos personales e informes sobre sí misma, o sobre sus bienes.
Para cumplir con las finalidades planteadas se propone una estructura en la que
se aborde la naturaleza jurídica del dato personal como presupuesto del derecho a la
protección de datos personales en la doctrina y el derecho comparado, para lo cual se
revisarán los orígenes y antecedentes del derecho. Posteriormente se revisará el reco-
nocimiento del derecho y sus componentes en la normativa y jurisprudencia constitu-
cional ecuatoriana. Finalmente, se analizarán los términos: documentos, datos gené-
ticos, bancos o archivos de datos personales e informes, en la garantía constitucional

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