Debido proceso y extradición

AutorAlfonso Zambrano Pasquel
Páginas25-32
SEc’
1v
MoivoGR(rIcl
Debido
proceso
y
extradición
Alfonso
Zambrano
Pasquel
Ha
cambiado
en
forma
definitiva
el
tratamiento
de
la
extradición
a
partir
del
13
de
enero
del
2000, de
acuerdo
con
lo
que
mani
fiesta
la
disposición
final
del
nuevo
Código de
Procedimiento
Pe
nal.
EL
DEBIDO
PROCESO
Antecedentes
El
principio
del
debido proceso
(o
proceso debido)
es
de
origen anglosajón
(“due
process
of
law”)’,
que
se
en
cuentra formulado
por
escrito
por
primera
ocasión
en
el
ca
pítulo
XXXIX
(39) de
la
Carta
Magna
de
Inglaterra
del
año
1215.
Allí
se
dispone
“ningún
hombre
libre
podrá
ser
arres
tado
o
detenido
o
preso,
o
desposeído
de
su
propiedad,
o
de
ninguna otra
forma
molestado,
y
no
iremos
en
su
busca,
ni
mandaremos
prenderlo,
salvo
en
virtud
de
enjuiciamiento
legal
de
sus
pares
y
por
la
ley
de
la tierra”.
Esta
declaración
alimentada
por
los
barones
normandos pretendía frenar
los
abusos del Rey Juan
Sin
Tierra,
imponiéndole
reglas
de
juego
limpio,
castigando
la
arbitrariedad
polftica
y
some
tiendo
al
proceso
las
extralimitaciones. Esta
conquista
se
mantiene desde
entonces
en
el
“common
law”
británico.
El
paso
a
EE.UU.
fue
inevitable
y
se
hace
presente
en
las
diez
primeras enmiendas
de
la Constitución americana
de
1787
conocida
como
la
“Declaración
de
Derechos”
(Bill
of
Rights”).
El punto
más
alto
puede
ser
encontrado
en
la
enmienda
V.
En
los
Estados
Unidos
el
principio
del
debi
do
proceso
debe
entenderse
de
acuerdo
con
el
sistema
ju
rídico
del
“common
law”
o
derecho consuetudinario,
opuesto
al
continental
codificado
y
escrito
(“civil
Law”).
En
el
derecho consuetudinario
el
proceso
debido
actúa
y
es
la
manifestación
de
un Estado
de
Derecho
tal
y
como
laju
risprudencia norteamericana
lo
desarrolla
en
sus
aspectos
procesal
y
material,
derivado
esencialmente
para
el
enten
dimiento
del
proceso
penal,
“particularmente desde
el
pris
ma constitucional,
como
por
la
regla
del
juego
limpio
o
fair
trial,
aplicable
a
todos
los
órdenes
jurisdiccionales”
2
.
Aunque
ya
existían
tanto en
nuestro
ordenamiento
constitucional
como
en
las
leyes
de
procedimiento,
un
con
junto
de
garantías
y
derechos para
el
ciudadano frente
a
la
intervención
del
Estado
y
de
su
sistema
policial
y
judicial,
que
siendo
garantías fundamentales
tenían
que ser
respeta-
das en
un proceso
y
particularmente
en
el
penal,
no
cree
mos
que
esté
demás
que
haya
sido
expresamente
consigna
do,
pues
se
suma
a
las
demás
tutelas
constitucionales
con
las
que
está
indisolublemente
vinculado.
Admitimos
que
el
principio
del
debido proceso
es
un
principio
general
del
derecho,
y
por
tanto
fuente
del
derecho
procesal
y
del
de
recho
sustantivo
o
material,
informador
de
todos
los
órga
nos
junsdiccionales,
y
vinculante
al
legislador
y
a
la
juris
prudencia
constitucional
y
ordinaria.
EL
DEBIDO
PROCESO
PENAL
Cuando
nos
referimos
al
debido
proceso entendemos
por
tal
a
aquel
en
el
que
se
respeten
las
garantías
y
derechos
fundamentales
(lo
cual
significa
referirnos
inequívocamen
te
a
los
derechos humanos,
previstos
tanto
bajo
las
modali
dades
de
derechos
civiles
y
políticos, como
de
derechos
de
primera, segunda,
tercera
o
cuarta
generación),
consigna
dos
en
la
Constitución,
en
las
leyes
que
rigen
el
ordena
miento
legal
del
país,
y
en
los
Pactos,
Tratados
y
Conve
nios
que
han
sido
ratificados
y
que
en
consecuencia
forman
parte
de
la
normativa interna
del
país
y
que
son
de
forzoso
e
incuestionable
cumplimiento.
El
debido
proceso
penal
por
su
especificidad,
tiene
que
ver
con
el
respeto
a
las
garantías
y
derechos
fundamen
tales,
que
le
asisten
a
cualquier ciudadano
que
es
objeto
de
una
imputación
delictiva
o
que
es
sometido
a
un
proceso
penal.
La legalidad
del
debido
proceso
penal
es
un
impe
rativo
propio
de
la
vigencia
de
un
Estado
de
Derecho
en
el
que
deben
hacerse efectivos
los
principios
rectores
del
pro
ceso penal, que
en
definitiva constituyen
y
dan contenido
a
la
garantía
del
debido
proceso;
esos
principios rectores
son
la
colunma
vertebral
de un
sistema
procesal
penal
determi
nado.
Hablar
del
debido
proceso
penal
es
referimos
igual
mente
al
respeto
a
los
derechos
humanos
en
la
Administra
ción
de
Justicia
Penal,
que como
sabemos
se
refieren
a
aquellos
derechos
fundamentales
que
le
son
reconocidos
a
cualquier persona
que,
por
una
u
otra razón,
justa
o
injus
tamente entra
en
contacto
con
los
sistemas
de
justicia
penal

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