Resoluciones SBS-2014-720. Declárase la liquidación forzosa del Banco Sudamericano S. A.

Número de Boletín339
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos y Seguros
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014

Pedro Solines Chacón

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley y tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos, intermediando en forma eficiente los recursos captados; prohíbe las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura; y contempla que los administradores de las instituciones financieras, quienes controlen su capital, serán responsables de su solvencia;

Que el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que el primer inciso del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, con el carácter de orgánica, señala que dicha ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero, en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público;

Que mediante oficio No. INSFPR-D2-2013-1692 de 3 de septiembre de 2013, la Intendencia Nacional del Sector Financiero Privado notificó al señor Jorge Mosquera Morales, Gerente General del Banco Sudamericano S.A. de ese entonces, la ejecución de una supervisión, en el marco de la aplicación de la metodología de supervisión adoptada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, denominada GREC de Inspección, en la cual se evaluaron los componentes: Gobierno Corporativo, Riesgos, Eficiencia Económico Financiera y Cumplimiento, en el transcurso de dos etapas de inspección denominadas visita previa y visita de inspección, adjuntando para el efecto el requerimiento de información necesaria para la referida supervisión;

Que mediante oficios Nos. INSFPR-D2-2013-2175 de 16 de diciembre de 2013 e INSFPR-2014-359 de 27 de febrero de 2014, la Intendencia Nacional del Sector Financiero Privado comunicó a la señora Nieve Vera Sánchez, Gerente General del Banco Sudamericano S.A., los resultados de la visita previa y de la visita de inspección a fin de que la entidad presente los descargos correspondientes adjuntando las respectivas matrices de observaciones, debidamente identificadas por componente;

Que a través de oficios Nos. SG-BS-2014-001 de 3 de enero de 2014; SG-BS-2014-023 de 14 de enero de 2014; BS-GG-2014-127 de 10 de marzo de 2014; y, BS-GG- 2014-162 de 25 de marzo de 2014, la señora Nieve Vera Sánchez, Gerente General del Banco Sudamericano S.A. remite los documentos de descargo a las observaciones derivadas de la visita previa y visita de inspección;

Que mediante oficio No. INSFPR-D2-0827 de 13 de mayo de 2014, se comunicó a la señora Nieve Vera Sánchez, Gerente General del Banco Sudamericano S.A., que del análisis efectuado a los descargos presentados por la entidad en la visita previa y visita de inspección, de un total de 376 observaciones, 372 no fueron aceptadas como descargo, dada la falta de documentación sustentatoria que desvirtúe dichas observaciones;

Que mediante memorando No. DNR-SRFA-SRO-SPLA- 2014-0611 de 27 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Riesgos, respecto de la evaluación de la administración integral de riesgos, emitió un informe consolidado de la inspección in situ practicada al Banco Sudamericano S.A., concluyendo lo siguiente:

"(...)

Banco Sudamericano si bien cumple con las disposiciones normativas vigentes respecto al cumplimiento de los indicadores de liquidez estructural a las fechas analizadas, no remite en forma recurrente la información referente a la medición de riesgo de liquidez, situación que no ha permitido se determine su mayor requerimiento de liquidez. De igual manera, la falta de automatización en la generación de los reportes de liquidez estructural, así como el desconocimiento técnico de la Unidad de Gestión de Riesgos no ha permitido que la entidad realice correctamente los cálculos de volatilidad y concentración.

Respecto a los reportes de brechas de liquidez, no se consideran razonables, por cuanto los mismos carecen de consistencia en su elaboración al ser realizados manualmente, sin contar el conocimiento conceptual y normativo para su elaboración, es así que la entidad no realiza correctamente la distribución de los productos por banda de tiempo, incorpora productos vencidos y aquellos que no generan flujo por no ser parte del negocio, los supuestos aplicados son inconsistentes en el escenario esperado y no se encuentra aplicando la planificación financiera y el criterio de flujo de efectivo para movimientos proyectados en el escenario dinámico, situaciones que hacen que los reportes de brechas de liquidez no constituyan una herramienta que permita determinar el nivel de exposición al riesgo de liquidez.

El banco no ha definido políticas, procedimientos, límites de exposición, tratamiento a excepciones, plan de contingencia, etc. para una adecuada administración de riesgo de mercado; además, tiene un manual de administración integral de riesgos el cual no responde a la realidad de la institución y presenta muchas inconsistencias. No cuenta con una herramienta tecnológica adecuada para la medición de riesgo de mercado. Además no efectúa procesos de back testing y estrés testing para la calibración de los modelos de medición. Las actas del comité no permiten evidenciar que la Unidad de riesgos haya propuesto límites de riesgos ni cambios de políticas o procedimientos para un adecuado monitoreo de los riesgos de mercado.

El Banco Sudamericano, cuenta para la administración del riesgo de crédito con un "Manual de Administración Integral de Riesgos" y un "Manual de Políticas y Procedimientos de Crédito", en los cuales se plasman de manera conceptual y de una manera ideal una administración integral de los riesgos, pues son documentos teóricos, que distan de la realidad de la entidad. En este contexto y de la revisión efectuada al proceso de crédito en la fase de otorgamiento, muchos de los procesos de verificación que incluso constan en el Manual de Políticas y Procedimientos de Crédito, el Oficial de Crédito no lo realiza, en especial lo requerido para la determinación de la capacidad de pago, del sujeto de crédito tanto para los créditos de consumo, microcrédito y comercial. Situación que no nos permitió evidenciar cómo la entidad realiza el análisis para el otorgamiento de crédito. Tampoco se evidenció que la Jefatura de Riesgos haya propuesto mecanismos de control a las políticas de crédito, así como haya establecido límites de exposición por segmento, por región, etc. No dispone de modelos y metodologías para la medición del riesgo de crédito.

Finalmente, de la revisión a los descargos presentados por Banco Sudamericano correspondientes tanto a la primera como a la segunda entrega, se observa que de las nueve observaciones relacionadas con Riesgo de Crédito en la fase de Medición, producto de la supervisión integral GREC realizada al mes junio de 2013, se encuentran incumplidas en un 100%, ya que los documentos presentados por la entidad no tienen o incorporan...

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