Resolución SB-2017-163 - Declárese concluido el proceso de disolución y liquidación voluntaria y anticipada del Banco Promérica S.A

Fecha de disposición29 Marzo 2017
Fecha de publicación29 Marzo 2017
Número de registroSB-2017-163
SecciónResoluciones
Número de Gaceta973
instrumentationResoluciones
Miércoles 29 de marzo de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 973
No. SB-2017-163
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que mediante resolución No. SBS-2014-795 de 11 de
septiembre de 2014, el Superintendente de Bancos y
Seguros, conforme el artículo 180 de la entonces vigente
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
aprobó la cesión total de activos, pasivos y contratos
del Banco Promérica S.A. al Banco de la Producción
S.A. Produbanco, acto que se perfeccionó mediante la
inscripción de la respectiva escritura pública en el Registro
Mercantil del Cantón Quito, el 9 de octubre de 2014;
Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas
del Banco Promérica S.A., celebrada el 27 de octubre
de 2014, considerando que se transf‌i rió la totalidad de
activos, pasivos y contratos de dicha entidad al Banco de
la Producción S.A. Produbanco, resolvió por unanimidad
la disolución voluntaria y liquidación anticipada del Banco
Promérica S.A., decisión elevada a escritura pública el 7
de noviembre de 2014, ante el Notario Vigésimo Quinto
del cantón Quito;
Que mediante resolución No. SB-2014-1052 de 28 de
noviembre de 2014, el abogado Pedro Solines Chacón,
Superintendente de Bancos a esa fecha, resolvió aprobar
la disolución y liquidación voluntaria y anticipada del
Banco Promérica S.A., con domicilio principal en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de la Provincia de
Pichincha; y, designó al doctor Galo García Carrión, como
liquidador de la entidad, con todas las facultades legales
previstas para el efecto;
Que mediante comunicación de 25 de noviembre de
2016, el doctor Galo García Carrión, liquidador de Banco
Promérica S.A. en Liquidación Voluntaria, presentó a la
Superintendencia de Bancos documentos, entre ellos, el
informe f‌i nal de liquidación de la citada entidad f‌i nanciera,
en el que en lo principal indica:
“(…)
10.- Cumplidas todas y cada una de las formalidades
legales establecidas en el Código Orgánico Monetario
y Financiero, la Ley de Compañías y el respectivo
reglamento, se elaboraron los Balances Inicial y Final
de Liquidación de BANCO PROMERICA (sic) S.A. EN
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA,, (sic) mismos que fueron
conocidos y aprobados por la Junta Extraordinaria
de Accionistas de la Institución, conjuntamente con el
Informe del Liquidador, reparto de utilidades y programa
de entrega del haber social a los accionistas, en sesión
efectuada el 30 de enero de 2015.
11.- Como parte del Proceso de Liquidación se realizó
la transferencia de dominio de los bienes inmuebles que
fueren de propiedad de Promerica (sic) S.A., en Liquidación
a favor de Banco de la Producción S.A. Produbanco. El
referido trámite legal sufrió un retraso imprevisto debido
a que ciertos Registradores de la Propiedad solicitaban
que se presente una adenda a la escritura de cesión de
activos, pasivos y contratos a favor de Produbanco (sic)
y su correspondiente catastro como un traspasso (sic)
particular y no universal en los diferentes cantones
municipales. A la fecha se encuentra inscrita la escritura
de cesión de activos, pasivos y contratos de Banco
Promerica S.A. a favor de Produbanco (sic), su resolución
aprobatoria y la adenda (sic) referida en el Registro de la
Propiedad del Cantón Quito, con fecha 11 de noviembre
de 2016 e ingresado en los diferentes Registros cantonales
para su correspondiente inscripción/marginación.
(…)
12.- Mediante comunicación del 9 de septiembre de 2016,
se presentó a la Superintendencia de Bancos, el Balance
Final de Banco Promerica (sic) S.A. en Liquidación
Voluntaria, una vez repartidas las utilidades generadas y
realizada la entrega del haber social a los accionistas.
Respecto de este punto, el haber social correspondiente
a los accionistas que no pudieron ser localizados, será
consignado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional,
una vez concluido el proceso liquidatorio conforme lo
dispuesto en el Art. 317 del Código Orgánico Monetario
y Financiero. (…).
14.- Durante el proceso de liquidación se ha cumplido
f‌i elmente lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico
para la liquidación de Banco Promerica (sic) S.A., y
lo ordenado por la Superintendencia de Bancos, como
Órgano de Control. Así mismo, se procedió a determinar
los activos y extinguir los pasivos, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico
Monetario y Financiero.
Consecuentemente, a la presente fecha, el Banco no tiene
empleado (sic) que liquidar, se encuentra al día en sus
obligaciones para con la Superintendencia de Compañías,
Superintendencia de Bancos, Servicio de Rentas Internas
y demás instituciones públicas y privadas.”;
Que mediante informe SELC-2016-017 de 29 de
noviembre de 2016, el equipo auditor responsable de la
supervisión del Banco Promérica S.A., en liquidación,
integrado por la señora MBA Azucena Cajias M, Dr. José
Benavides R. y Ab. Eduardo Cofre, determinaron que:
“Al haberse concluido el proceso de liquidación, en todas
las diligencias ordenadas en la Resolución SB-2014-
1052 de 28 de noviembre de 2014 y el artículo 318 del
Código Orgánico Monetario y Financiero; se recomienda
proceder con la emisión de la Resolución de Finiquito,
para declarar concluido el proceso de liquidación y
la existencia legal del BANCO PROMÉRICA S.A. EN
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, con domicilio en cantón
Quito, provincia de Pichincha.”;
Que mediante memorando Nos. SB-SELC-2017-
0003-M y SB-SELC-2017-0006-M de 6 y 9 de enero

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