Resoluciones 003-2017. Resolución 003-2017 - Declárese la viabilidad técnica, económica y jurídica para la delegación a la iniciativa privada del Proyecto “Control de Pesos, Dimensiones y Aforo de Vehículos de Carga Pesada a Nivel Nacional”

Número de Boletín961
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 13 de marzo de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 961
d) Cuando se haya emitido la resolución de concesión de
facilidades de pago, hasta su cumplimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las Unidades de Coactiva deberán contar
con su propio espacio físico, el cual será asignado
específ‌i camente para el efecto. El Funcionario Ejecutor
podrá requerir de las áreas del ARCSA la información
que estime necesaria para el cumplimiento correcto de sus
f‌i nes.
SEGUNDA- En los procesos sanitarios especiales
conocidos por el Director Ejecutivo o su delegado, el
Funcionario Recaudador será el Director Administrativo
Financiero de la Agencia Nacional de Regulación, Control
y Vigilancia Sanitaria ARCSA.
En los procesos sanitarios especiales conocidos por
el Coordinador Zonal o el Comisario, el Funcionario
Recaudador será el Subdirector Zonal Administrativo y
Financiero correspondiente.
TERCERO.- Las funciones del Depositario Coactivo
podrán ser ejercidas por servidores delegados por el
Funcionario Recaudador respectivo.
CUARTA.- .El recaudador y los peritos que sean
designados para la práctica de avalúos, observarán la
Normativa que rige las actuaciones y tabla de honorarios
de los peritos, expedido por el Consejo de la Judicatura.
Dado en la ciudad de Guayaquil el 02 de febero del 2017.
f.) Mgs. Cesar Francisco Moncayo Rojas, Director
Ejecutivo Subrogante, Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.
No. 003-2017
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el número 25 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, consagra el derecho de
las personas a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con ef‌i ciencia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características;
Que, el artículo 314 ibídem, prescribe que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias
y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;
Que, el segundo inciso del mismo artículo, establece
que el Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación;
Que, el segundo inciso del artículo 316 de la Carta Magna,
determina que el Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que
establezca la ley;
Comercio e Inversiones, dispone que, de forma
excepcional, debidamente decretada por el Presidente
de la República, cuando sea necesario y adecuado para
satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando
no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la
demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas
públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán
delegar a la iniciativa privada o a la economía popular
y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y
la provisión de los servicios públicos de electricidad,
vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias,
ferroviarias y otros;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Incentivos
para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión
Extranjera, señala que el objeto de la Ley consiste en
establecer incentivos para la ejecución de proyectos
bajo la modalidad de asociación público-privada y los
lineamientos e institucionalidad para su aplicación;
Que, el artículo 13 del mismo cuerpo legal, determina
que serán objeto de los contratos de gestión delegada,
los proyectos públicos desarrollados en los sectores de
interés general. Estos, para efectos de la aplicación de esta
Ley, serán aquellos bienes, obras o servicios provistos
por el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, determinados en las leyes o por el
Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-
Privadas, tales como infraestructura, desarrollo urbano,
proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad
e infraestructura portuaria y aeroportuaria;
Que, el artículo 1 del Reglamento del Régimen de
Colaboración Público-Privada, dictado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 582 de 18 de febrero de 2015, señala que la
iniciativa puede provenir tanto de entidades y órganos del
sector público, así como de sujetos de Derecho Privado;
Que, el artículo 2 del Reglamento ibídem, dispone que las
Iniciativas Privadas pueden referirse a cualquier proyecto
relacionado con sectores estratégicos, servicios públicos
o cualquier otro servicio de interés general, tanto nuevos
o existentes;
Que, con Of‌i cio No. PRO-039/15 de 13 de abril de 2015, la
empresa PROCELEC CÍA. LTDA., presentó la propuesta

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