Decreto 193 Se expide el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Fecha de publicación28 Octubre 2025
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Tipo de documentoDecreto

DANIEL NOBOA AZÍN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 4 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador disponen: "Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (...) 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. (...) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.";

Que el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. (...)";

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador enumera las garantías básicas del debido proceso, las cuales deben ser observadas en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (...) 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que el primer inciso del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. (...)

Que el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

Que el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 58/4 del 31 de octubre de 2003 y ratificada por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 340 de 27 de julio de 2005, publicado en Registro Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005, enumera las políticas y prácticas de prevención de la corrupción que los Estados Parte deben observar y aplicar;

Que el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, dispone que los procedimientos de contratación pública deben promover la transparencia, la competencia y criterios objetivos en la adjudicación, para lo cual, enumera los valores que deben considerar los sistemas de contratación pública y la obligación de rendir cuentas de la gestión al organismo de control correspondiente;

Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 140 de 07 de octubre de 2025, reformó integralmente la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública contempla como objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros, los siguientes: "1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los derivados de la aplicación de regímenes especiales territoriales regulados por la correspondiente Ley. 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar que la ciudadanía reciba servicios públicos de calidad, a través de la contratación pública oportuna, eficiente y de calidad; (...)7. Agilitar, modernizar, innovar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna, incluyendo la implementation del mejor valor por dinero, concepto que será desarrollado en el Reglamento General

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: "En el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República emitirá un nuevo Reglamento General a esta Ley.

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se expidió mediante Decreto Ejecutivo No. 458 de 18 de junio de 2022, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 20 de junio de 2022;

Que mediante Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 03 de agosto 2023, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP; cuya última reforma, a través de Resolución No. RE- SERCOP-2025-0149, consta publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 9 de 31 de marzo de 2025;

Que la ejecución de los procedimientos sometidos al Sistema Nacional de Contratación Pública es dinámica; y, para su aplicación a la luz de los principios y objetivos rectores del aludido sistema requiere de una constante adecuación normativa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, expide el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito. El presente Reglamento General tiene por objeto la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por parte de los actores que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Las entidades cooperantes a las que se refiere el antepenúltimo inciso del artículo 1 de la Ley, comprenderán aquellas entidades de derecho privado sin fines de lucro, contempladas en el numeral 2 del artículo 1 de la misma Ley, que hayan suscrito convenios de cooperación interinstitucional con instituciones del sector público para la ejecución de proyectos y/o servicios sociales.

El Ministerio de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, en coordinación con las carteras de Estado del frente social, a través de la normativa que emita para el efecto, definirá los parámetros adicionales para que una entidad se categorice como cooperante, así como los convenios interinstitucionales cuyos objetos están amparados por esta exclusión legal.

ARTÍCULO 2. Principio de juridicidad y normas supletorias. La tramitación de todo procedimiento de contratación pública se sujetará al principio de juridicidad, que consiste en el respeto a la Constitución de la República, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Reglamento.

Supletoriamente, se podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, el Código Civil, y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias, aplicables y pertinentes para dilucidar cualquier interpretación o conflicto en la tramitación de los procedimientos de contratación pública.

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

1. Accionista, socio o partícipe mayoritario: Se considera que un socio, accionista o partícipe es mayoritario, al poseer el 51% o más de las acciones o participaciones de una persona jurídica.

2. Adjudicatario: Oferente que ha obtenido la adjudicación de un contrato dentro de un procedimiento de contratación pública.

3. Bienes (en general): Cosas corporales e incorporales de naturaleza mueble o inmueble que requiere una entidad contratante para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus atribuciones y fines, a través de la utilización o consumo de los mismos.

Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento...

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