Decreto 274. Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables

Fecha de publicación23 Mayo 2024
Tipo de documentoDecreto
SecciónDecretos

DANIEL NOBOA AZÍN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad; declara además de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el artículo 15 de la Constitución de la República señala que corresponde al Estado promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambiental mente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que el artículo 71 de la Constitución de la República reconoce que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las-personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las-competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que uno de los objetivos del régimen de desarrollo será recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentadle que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural:

Que el artículo 278 de la Constitución de la República señala que, para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental:

Que el numeral 9 del artículo 284 de la Constitución de la República establece que la política económica tendrá como uno de sus objetivos, impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;

Que el artículo 285 de la Constitución de la República determina como objetivos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias tributos y subsidios adecuados y la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República, dispone: "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.";

Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República reconoce como principio ambiental que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente establece como una de las responsabilidades ambientales del Estado, el promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daños ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que el numeral 1 del artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente prevé como...

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