Decreto. 323 Expídese el Reglamento General de la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina

Fecha de publicación11 Julio 2024
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Tipo de documentoDecreto


DANIEL NOBOA AZÍN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico:

Que los numerales 1 y 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que es deber del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y. planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas y que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;

Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho que tienen las personas y colectividades al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, fijando como deber del Estado promover la soberanía alimentaria;

Que los numerales 15 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, entre otros, el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; y, el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es atribución del Presidente de la República: "(...) 13 Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, asi como los que convenga a la buena marcha de la administración (...)

Que el artículo 226 de 1a Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias ejercerán solamente las competencias y atribuciones que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que los numerales 11 y 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como responsabilidad del Estado, generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos: y. respecto a la soberanía alimentaria el prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad. pragresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

Que el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Potestad reglamentaria del Presidente de la República. Le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las leyes formales, de conformidad con la Constitución.

El ejercicio de la potestad reglamentaria es independiente de la competencia normativa de carácter administrativo que el Presidente de la República ejerce en relación con el conjunto de la administración pública central.

Que el artículo 29 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que. la producción rural familiar campesina en general consiste en las diversas formas de actividad económica practicadas con predominio de la mano de obra familiar y cuyos ingresos provienen de la propiedad o posesión de una determinada unidad productiva bajo su gestión, que incluye la producción agropecuaria, acuícola, silvícola, recolección, artesanía y turismo;

Que la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 222 del 04 de enero de 2023; señalando en la Disposición Transitoria Primera: "En el término de (180) días el señor Presidente de la República emitirá el Reglamento que operativice el contenido de la presente Ley. ";

Que conforme a lo dispuesto en la Ley es necesario emitir el Reglamento de la Ley para Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina:

Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2024-0265-0 de 03 de julio de 2024 el Ministerio de Economía y Finanzas señala: “En mérito de lo expuesto, con base en los informes técnico y jurídico que se aparejan, al amparo dispuesto del articulo 286 de la Constitución de la República del Ecuador y al artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se emite el dictamen favorable al proyecto de la referencia. y.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de República del Ecuador, expide el siguiente.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA

TÍTULO I. DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, desarrollar las disposiciones normativas y lineamientos de aplicación de la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales, personas jurídicas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que desarrollen la modalidad productiva de la agricultura familiar campesina, la cual configura la economía familiar campesina.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

1. Casa de Semillas: son espacios integrales, individuales o comunitarios de conservación, selección y multiplicación de semillas campesinas originarias de las propias localidades, construidas o remodeladas con el fin de preservar las semillas y la agrobiodiversidad.

2. Circuitos alternativos de comercialización - CIALCO: son espacios de encuentro directo entre productores y consumidores, generados por el ente rector de agricultura, para la negociación y comercialización de productos de la agricultura familiar campesina donde se establecen relaciones en condiciones equitativas para ambas partes, que superan la compra -venta de productos. Se valora tanto la importancia del trabajo de la familia campesina, como el rol del consumidor y se consolida la seguridad y soberanía alimentaria. Sus tipologías son:

Abastecimiento directo: iniciativa para la provisión directa de alimentos agropecuarios frescos y/o procesados desde las asociaciones de productores de la agricultura familiar campesina a entidades públicas y privadas vinculadas al sector alimentario, (panaderías, catering, tiendas de comercio justo, entre otras);

Agroturismo: espacio donde el visitante o consumidor tiene la posibilidad de conocer aspectos de la cultura local, mediante la participación directa en actividades agropecuarias, forestales, y/o recolección, transformación y comercialización de alimentos que se desarrollan en predios de los agricultores familiares campesinos;

Canasta: servicio de entrega de alimentos frescos y/o procesados de forma artesanal por un grupo de productores de la agricultura familiar campesina a consumidores organizados en base a una frecuencia, hora y lugar preestablecida por las dos partes;

Feria: espacio que puede ser público o privado en donde de forma periódica se ofrecen productos locales de la agricultura familiar campesina, y se realizan actividades de comercialización, en un encuentro directo entre productor y consumidor;

Hoteles, restaurantes y cafeterías - HORECA: iniciativa para la provisión directa y de manera continua, de alimentos agropecuarios frescos y/o procesados, desde las asociaciones de productores de la agricultura familiar campesina a hoteles, restaurantes, cafeterías, y otros establecimientos del sector alimentario;

Punto de venta: espacio físico diferenciado que se ubican dentro de un espacio...

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