Decreto 422 Se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación

Fecha de publicación15 Junio 2026
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Tipo de documentoDecreto


DANIEL NOBOA AZIN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado, entre otros: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que el artículo 24 de la Constitución de la República determina: Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Que el segundo inciso del artículo 39 de la Constitución de la República señala: El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. [..

Que el artículo 45 de la Constitución de la República establece: Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación;

Que el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República: [...] ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República determina como atribución del Presidente de la República: 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.’’;

Que el artículo 340 de la Constitución de la República establece: El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. [...] El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Que el artículo 381 de la Constitución de la República prescribe: El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas: impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos: y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa

Que el artículo 382 de la Constitución de la República señala: Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 383 de la Constitución de la República reconoce y garantiza: [e]Z derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.-,

Que el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo establece: Le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las leyes formales, de conformidad con la Constitución. El ejercicio de la potestad reglamentaria es independiente de la competencia normativa de carácter administrativo que el Presidente de la República ejerce en relación con el conjunto de la administración pública central.

Que la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, se publicó en el Registro Oficial Sexto Suplemento Nro. 223 del 11 de febrero del 2026;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación dispone que: [e]/z el plazo de ciento veinte días contados desde la promulgación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República expedirá el reglamento general de aplicación de este cuerpo legal. ;

Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2026-0340-0 de 12 de junio de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable de conformidad con el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, expide el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito. El presente reglamento general tiene por objeto desarrollar e instrumentar normas y procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, a fin de garantizar su correcta aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para las instituciones, entidades y demás actores que integran el sistema deportivo nacional, dentro del territorio nacional de conformidad con la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 2. Aplicación de principios. El ente rector del deporte implementará los principios establecidos en la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación mediante indicadores de gestión, mecanismos de evaluación y programas dirigidos a garantizar la inclusión, equidad, accesibilidad e interculturalidad.

ARTÍCULO 3. Obligaciones. El ente rector del deporte y las organizaciones deportivas que conforman los diferentes niveles de desarrollo del deporte, en el ámbito de sus competencias, están obligados a garantizar los derechos de los deportistas consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y demás cuerpos normativos vigentes; y velar por el cumplimiento de sus deberes.

ARTÍCULO 4. Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a. Actores del Deporte: Se definen como el conjunto de personas naturales o jurídicas que interactúan de manera articulada dentro del Sistema Deportivo Nacional. Su función principal es garantizar, promover, planificar, ejecutar o regular el derecho al deporte, la educación física y la recreación en todos sus subsistemas.

b. Deportista: Es la persona natural que practica, entrena y compite sistemáticamente en una disciplina deportiva. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, planificación, protección y asignación de recursos, el deportista se concibe de manera integral junto a su entorno deportivo, considerándose parte indivisible de su desarrollo al equipo multidisciplinario que interviene de forma directa y permanente en su preparación.

c. Dominio de red: Es un concepto central en los estándares de seguridad de la UIT y el 3GPP que define al conjunto de entidades, como nodos y servidores, gestionados por una única autoridad bajo una política de seguridad común. En el contexto de las redes de nueva generación (NON), este término delimita la frontera administrativa de un operador, estableciendo un perímetro de control específico para elementos críticos como la señalización.

d. Fuerza técnica: Engloba todo el personal técnico relacionado con el entrenamiento y la preparación de los deportistas, que busca optimizar su rendimiento y alcanzar resultados exitosos en competiciones.

e. Gestor Deportivo: Es el profesional responsable de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los recursos humanos, financieros, técnicos y de infraestructura deportiva dentro de las organizaciones que conforman el Sistema Deportivo Nacional.

f. Incentivo: Es un beneficio o reconocimiento otorgado a deportistas con el fin de estimular el rendimiento, la participación, el desarrollo y los logros deportivos.

g. Reconocimiento Deportivo: El reconocimiento deportivo es el acto administrativo mediante el cual las entidades previstas en la Ley de Reconocimiento Público del Estado, en las áreas cultural, científica y deportiva, otorgan una distinción oficial a deportistas, entrenadores, organizaciones o actores del Sistema Deportivo Nacional, en mérito a sus logros, trayectoria, contribución o resultados destacados en el ámbito deportivo.

TÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS SECTORIALES Y OTRAS

DISPOSICIONES

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DEPORTIVA

ARTÍCULO 5 - Sistema Nacional de Información Deportiva. El ente rector del deporte implementará y regulará el Sistema Nacional de Información Deportiva. Entiéndase al sistema como el conjunto articulado de normas, políticas, procesos, recursos, herramientas físicas, herramientas tecnológicas y actores que integran las dimensiones administrativas, técnicas, de infraestructura, legal, de medicina y de ciencias aplicadas al deporte, orientadas a garantizar el desarrollo progresivo, sostenible, inclusivo y de calidad del deporte, la educación física y la recreación en todos sus niveles.

La implementación del sistema se realizará de...

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