Decreto DECRETO No. 461

Fecha de publicación30 Julio 2026
SecciónDecretos
Tipo de documentoDecreto

DANIEL NOBOA AZIN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República prescribe: "La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República señala: "Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: [...] 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

Que el artículo 288 de la Constitución de la República determina que: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: "Para la aplicación de esta Ley, y priorizando el interés público por encima del privado respetando el marco constitucional y legal, se vigilará la integridad de los procedimientos y contratos que de ella se deriven, en estricto cumplimiento de la normativa. Se observarán especialmente los principios de legalidad, trato justo, participación nacional, seguridad jurídica, concurrencia, igualdad, sostenibilidad, simplificación, transparencia, integridad, del resultado; y, mejor valor por dinero; sin perjuicio de los establecidos en el Código Orgánico Administrativo y en otra normativa que fuere aplicable. [..

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: "El Servicio Nacional de Contratación Pública es la entidad de Derecho Público, técnica regulatoria, con personalidad y personería jurídica propia, y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, no adscrita a ningún ministerio. Su máximo personero y representante legal es el la Director/ a General, quien será designado /a por el Presidente de la República y gozará de fuero de Corte Nacional de Justicia, en las mismas condiciones que un ministro de Estado. El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública [..

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 28 de octubre de 2025 se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que en el marco de las contrataciones interadministrativas del sector estratégico de telecomunicaciones, la adopción de mecanismos que optimicen el uso de los recursos públicos contribuye a una ejecución más eficiente de los proyectos estratégicos de gran escala, al preservar la liquidez institucional;

Que resulta necesario reformar determinadas disposiciones del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con el fin de adecuarlo al marco normativo vigente y fortalecer la eficiencia, transparencia, integridad y seguridad jurídica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 141 y 147 numeral 13 de la Constitución de la República expide las siguientes,

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

ARTÍCULO 1. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

"Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de este Reglamento General, se establecen las siguientes definiciones:

1. Accionista, socio o partícipe mayoritario: Es socio, accionista o partícipe mayoritario quien posea el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de las acciones o participaciones de una persona jurídica.

2. Adjudicatario: Oferente al que se ha adjudicado un contrato en un procedimiento de contratación pública.

3. Bienes (en general): Cosas corporales o incorporales, muebles o inmuebles, que una entidad contratante requiere para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus atribuciones y fines.

Se entenderá que, cuando el contrato tenga por objeto la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento aplicable será el de adquisición de bienes. Se incluirán también en esta categoría los contratos de arrendamiento mercantil con opción de compra.

4. Bienes y servicios estandarizados: Son aquellos que, a pesar de tener diferentes diseños o cualidades descriptivas, poseen características técnicas uniformes, patrones de desempeño y calidad similares o iguales, permitiendo su adquisición en condiciones estandarizadas u homogéneas.

5. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios publicados en el Portal de Contratación Pública para su contratación directa por las entidades contratantes. La incorporación de bienes y servicios al catálogo estará a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública y se efectuará mediante procedimientos de selección, de incorporación o como resultado de compras corporativas.

6. Clasificador Central de Productos - CPC: Clasificación codificada que organiza en categorías los bienes, servicios y demás objetos susceptibles de transacción (nacional o internacional) o almacenamiento, como resultado de las actividades económicas de los actores económicos. Comprende bienes transportables y no transportables, servicios y activos tangibles e intangibles, y guarda consistencia con la clasificación emitida por la División de Estadística de las Naciones Unidas y con la Clasificación Nacional publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

7. Colusión en contratación pública: Conductas, actos, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas realizadas por proformantes en la fase preparatoria, proveedores, oferentes, contratistas o cualquier otra persona natural o jurídica que intervenga en un procedimiento de contratación pública, cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia. La investigación, determinación y sanción de estas conductas se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y demás normativa aplicable.

8. Consultas preliminares al mercado: Actuaciones facultativas realizadas por las entidades contratantes durante la fase preparatoria de los procedimientos de contratación pública, mediante las cuales convocan públicamente a agentes del mercado o expertos para participar en mesas técnicas, mesas de diálogo, audiencias de socialización u otros espacios de intercambio de información, con el objeto de obtener insumos técnicos, comerciales o económicos que contribuyan a la elaboración de los documentos preparatorios del procedimiento. Estas actuaciones son informativas y no vinculantes, por lo que no generarán derechos, obligaciones, ventajas competitivas ni restricciones para la posterior presentación de ofertas.

9. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultorio, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

10. Consultaría: Prestación de servicios profesionales especializados no estandarizados, destinados a identificar, planificar, elaborar, auditar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus fases de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, los servicios de supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos, tanto ex ante como ex post; el desarrollo de software o programas informáticos; la asesoría, asistencia técnica y consultorio jurídica que no forme parte del régimen especial; así como la elaboración de estudios económicos, financieros, organizacionales, administrativos, de investigación, auditoría, evaluación de la conformidad y certificación.

11. Contratista: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o consorcio conformado por estas, con quien una entidad contratante suscribe un contrato o cualquier otro instrumento jurídico para la provisión de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, incluidos los de consultorio.

12. Convenio marco: Instrumento resultante de un procedimiento de selección, de incorporación o del resultado de compras corporativas realizado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante el cual se selecciona a los proveedores cuyos bienes y servicios se incorporan al Catálogo Electrónico para su contratación directa por las entidades contratantes, de conformidad con las condiciones, plazos y demás términos previstos en el convenio.

El convenio marco confiere al proveedor únicamente el derecho a formar parte del Catálogo Electrónico habilitado en el Portal de Contratación Pública, conforme a las condiciones, requisitos y demás disposiciones establecidas en los pliegos del procedimiento, cuyo cumplimiento será obligatorio.

13. Criterios de valoración de las ofertas: Son parámetros cuantitativos y cualitativos establecidos por la entidad contratante para evaluar, comparar, puntuar, calificar o descalificar las ofertas presentadas dentro del procedimiento de contratación pública.

14. Criterios de valoración de preferencias: Parámetros incluidos en los criterios de valoración de las ofertas que permiten identificar si un oferente cumple con una o varias condiciones de inclusión social, económica o de fomento productivo, tales como el porcentaje de producción nacional, el tamaño del proveedor, la localidad, la contratación de mano de obra perteneciente a grupos de atención prioritaria, la participación de mujeres emprendedoras, entre otros.

15. Discrecionalidad técnica en materia de contratación pública: Facultad conferida a la administración para adoptar decisiones con base en criterios objetivos, razonables y técnicos, para cumplir con la finalidad prevista en la norma. Su ejercicio prohíbe la arbitrariedad y la desviación de poder, por lo...

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