Decreto 31 - Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 988, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012

Número de Boletín44-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición24 de Junio de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 8 del Artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el Artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado Central tendrá competencia exclusiva, entre otras cosas, sobre la protección interna y el orden público y el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;

Que el Artículo 389 de la Constitución de la República reconoce como deber del Estado, proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que el Artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece los órganos ejecutores en las diferentes áreas del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, a saber: Defensa, Orden Público, Prevención y Gestión de Riesgos;

Que el Artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la seguridad ciudadana es una política de Estado destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad;

Que el número 12 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud establece como funciones del Ministerio del ramo, entre otras, elaborar el plan de salud en gestión de riesgos en desastres y en sus consecuencias, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil y demás organismos competentes;

Que la letra j) del Artículo 7 de la Ley...

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