DECRETO Nº 342. EXPÍDESE EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE HIDROCARBUROS
Fecha de publicación | 16 Febrero 2022 |
Número de Gaceta | 4 |
GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1 y 31 7 de la Constitución de la República establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado Ecuatoriano tendrá competencia exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos;
Que de conformidad con el artículo 3 13 de la Constitución de la República los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que el inciso segundo del artículo 316 de la Constitución de la República determina que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;
Que la Constitución de la República, en el artículo 408, establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1417, publicado en el Registro Oficial No. 364 de 21 de enero de 1994, se expidió el Reglamento para Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 546, publicado en el Registro Oficial No. 330 de 29 de noviembre de 2010, se expidió el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 449, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 25 de julio de 2018, se expidió la Reforma al Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos;
Que mediante Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0Ü43-OF de 21 de enero de 2022, el Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables remitió al Presidente de la República un proyecto de Decreto Ejecutivo para expedir el Reglamento a la Ley de Hidrocarburos con los informes técnicos respectivos;
Que es necesario expedir un nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos para planificar, regular y administrar las fases de la industria hidrocarburífera; y.
En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo;
DECRETA:
Expedir el "REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE HIDROCARBUROS"
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Preservar el interés nacional en la ejecución de las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
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Aprovechar los recursos hidrocarburíferos y sustancias asociadas, preservando el ambiente, conservando la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, procurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
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Promover el desarrollo sustentable, ampliando el mercado de trabajo y generando valor agregado en la explotación de los recursos hidrocarburíferos;
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Garantizar el suministro de derivados del petróleo en todo el territorio nacional, protegiendo los intereses del consumidor en cuanto a oportunidad, calidad, cantidad y precios de los productos;
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Dar preferencia a la industria nacional y su desarrollo tecnológico, para lo cual, a igual estándar debidamente comprobado de calidad internacional, tecnologías y disponibilidad, así como también reglas de gobierno corporativo internas, se preferirá a esta:
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Promover la exploración de hidrocarburos para incrementar sus reservas y su explotación racional;
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Explotar los hidrocarburos con el objeto primordial de que sean industrializados en el Ecuador, en la medida que convenga a los intereses del Estado;
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Promover la inversión nacional y extranjera, en cualquier fase de la industria hidrocarburífera;
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Promover el desarrollo científico y tecnológico e impulsar la capacitación del talento humano vinculado al sector hidrocarburífero; y,
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Fortalecer la competitividad del sector hidrocarburífero ecuatoriano en el contexto internacional.
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Ejercer la representación del Estado en materia hidrocarburífera;
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Proponer al Presidente de la República las políticas del sector hidrocarburífero; y, dirigir su aplicación;
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Evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos, planes y proyectos para el desarrollo, regulación y gestión del sector hidrocarburífero;
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Promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, universidades y escuelas politécnicas, la investigación científica y tecnológica en el sector hidrocarburífero;
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Dictar las políticas relacionadas con el comercio exterior de los hidrocarburos;
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Coordinar con la entidad rectora de la planificación nacional, el Plan Nacional de Desarrollo en lo que respecta al sector hidrocarburífero;
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Determinar parámetros e indicadores para el seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión de las empresas públicas del sector hidrocarburífero, por intermedio de sus directorios;
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Suscribir el acto administrativo de adjudicación de los contratos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos, previa aprobación del Comité de Licitación hidrocarburífera (COLH), en los casos en que dicha aprobación fuere pertinente;
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Suscribir los actos administrativos necesarios para modificación y terminación de mutuo acuerdo de los contratos de hidrocarburos, si conviniere a los intereses del Estado, previa aprobación del Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH); y,
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Las demás establecidas en la ley, reglamentos y demás normas aplicables.
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El Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables o su delegado permanente, quien lo presidirá:
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El Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica o su delegado permanente;
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El Ministro de Gobierno, o su delegado permanente;
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El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente:
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El Secretario Nacional de Planificación o su delegado permanente; y,
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Un miembro designado por el Presidente de la República o su delegado permanente.
El presidente del directorio tendrá voto dirimente.
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