Decreto Nº 54. Se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad

Fecha de publicación15 Julio 2025
Tipo de documentoDecreto
SecciónDecretos

DANIEL NOBOA AZÍN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que se garantiza y reconoce a las personas los siguientes derechos: "(...) 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual, c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (...)

Que el articulo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece las garantías básicas del debido proceso, las cuales deben ser observadas en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "¿7 derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución v en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes."-,

Que los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador mandan a los ecuatorianos a cumplir, entre otros, con los siguientes deberes y responsabilidades: "7. Acatar y cumplir la Constitución, la lev y las decisiones legitimas de autoridad competente. (...) 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. (...) 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. (...).

Que los numerales 13, 16 y 17 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribuciones y deberes del Presidente de la República: "(...) 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración. (...) 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial. 17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, v ejercer la dirección política de la defensa nacional. (...)

Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacifica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

Que el artículo 3 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que, las entidades de seguridad ciudadana y orden público, de conformidad a sus competencias y con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica;

Que el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que la misión de la Policía Nacional es: "(...) la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto v protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia anti delincuencia!.

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional determina como misión de las Fuerzas Armadas, además de defender la soberanía e integridad territorial, proteger los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos;

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Inteligencia, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 11 de junio de 2025, establece que: "El Sistema Nacional de Inteligencia es el conjunto articulado y coordinado de subsistemas, instituciones, políticas, normas y programas para proporcionar información, inteligencia y contrainteligencia al Presidente de la República, para coadyuvar a la seguridad integral del Estado.

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Inteligencia determina que la finalidad del Sistema Nacional de Inteligencia es: "(...) la protección de los elementos estructurales del Estado; asi como los derechos de las personas en todo tiempo y lugar, frente a las vulnerabilidades, amenazas y riesgos de cualquier tipo (...)";

Que los literales b. d, c, k, n, o y p del artículo 10 de la Ley Orgánica de Inteligencia señalan como atribuciones y funciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia lo siguiente: "(...) b. Proporcionar a la o el Presidente de la República del Ecuador la inteligencia y contrainteligencia necesaria, para la toma de decisiones; (...) d. Identificar riesgos y amenazas que afecten a la soberanía y la seguridad integral; e. Identificar los blancos de alto valor que afectan la seguridad integral del Estado; (...) k. Coordinar con las diferentes instituciones del Estado el intercambio de información necesaria para alertar, prevenir, evitar o neutralizar amenazas y riesgos que afecten a la seguridad integral del Estado; (...) n. Realizar actividades de inteligencia v contrainteligencia; o. Realizar operaciones de inteligencia y contrainteligencia; p. Determinar la clasificación y categorización de los objetivos de alto valor y sus estructuras que puedan afectar a la seguridad integral del Estado; (...)

Que el articulo 2 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, prevé: "Al amparo de esta ley se establecerán e implementarán políticas, planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la soberanía e integridad territorial, la seguridad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, e instituciones, la convivencia ciudadana de una manera integral, multidimensional permanente, la complementariedad entre lo público y lo privado, la Iniciativa y aporte ciudadanos, y se establecerán estrategias de prevención para tiempos de crisis o grave conmoción social. Se protegerá el patrimonio cultural, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los recursos naturales, la calidad de vida ciudadana, la soberanía alimentaria; y en el ámbito de la seguridad del Estado la protección y control de los riesgos tecnológicos y científicos, la tecnología e industria militar, el material bélico, tenencia y porte de armas, materiales, sustancias biológicas y radioactivas, etc.

Que el articulo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado detalla los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado que estarán a cargo de las acciones de defensa; seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, gestión penitenciaria; c indica que la defensa de la soberanía e integridad territorial incluirá acciones para recuperar o mantener la soberanía en aquellas zonas en las que, por condiciones extraordinarias de seguridad, el Estado ha disminuido la capacidad de ejercer sus atribuciones, lo cual incluye acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales trasnacionales en el territorio nacional, debidamente coordinadas con las instituciones competentes, y de conformidad con la Constitución y la ley;

Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado indica que la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo menciona que: "(...) Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código

Que la Corte Constitucional del Ecuador, al realizar el control de constitucionalidad de los estados de excepción, en relación con el conflicto armado interno que atraviesa el país, ha emitido los siguientes pronunciamientos: a) en el dictamen 1-24-EE/24, la Corte Constitucional del Ecuador, estableció: "(...) 3. Reconocer que la existencia de un conflicto armado interno es una cuestión de hecho. que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de este Organismo. 4. Recordar que la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias e. incluso, en caso de conflicto armado interno, estas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepción que nos ocupa, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. (...) y, b) en el dictamen 2-24-EE/24, la Corte Constitucional del Ecuador, estableció: "(...) 3. Reconocer que la existencia de un conflicto armado no internacional es una cuestión de hecho y que, por tanto, no depende del reconocimiento político v/o jurídico por parte de ninguna autoridad pública. Esto incluye a los decretos de estado de excepción emitidos por el presidente de la República, las resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional en apoyo o rechazo a los referidos decretos y los...

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