Decreto Nº 57. Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública
| Fecha de publicación | 23 Julio 2025 |
| Tipo de documento | Decreto |
| Sección | Decretos |
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITLTCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador disponen lo siguiente: "Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (...) 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "8. Es un deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Que el artículo 52, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece las garantías básicas del debido proceso, las cuales deben ser observadas en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribuciones y deberes del Presidente de la República: "(...) 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
Que el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos
Que el numeral 2 del artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador asigna como una de las funciones de la Contraloría General del Estado: "Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des concentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten señuelos o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.";
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
Que el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. (...) 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y señuelos en mercados transparentes y eficientes. (...).";
Que el primer inciso del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.";
Que el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador en mención, prevé como principios rectores de las compras públicas a la eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, así como a la priorización de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como principios para la provisión de servicios públicos a los de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 022-12-SIN-CC de 07 de junio de 2012, dentro del caso No. 0048-10-IN, determinó, en las partes pertinentes, lo siguiente: "La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública regula las actividades y armoniza todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y senados, así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos, constituyendo una Ley Orgánica y especial en la materia de contratación pública, aplicando un criterio de subsunción normativa, prevalece sobre leyes ordinarias y generales (...) Uno de los pilares fundamentales de la contratación es el consentimiento. En aquel sentido, las partes contratantes conocen previamente cuáles serán sus obligaciones dentro de la relación contractual (...) Adicionalmente, cabe destacar que las actividades económicas, financieras, que se realizan en el contexto de la contratación pública (...) son de orden público, y por lo tanto la sujeción a la autonomía de la voluntad contractual tiene límites formales y materiales que se encuentran determinados por la Constitución y la ley; al verse inmerso dentro de estos contratos un interés general, en la contratación pública debe observarse los preceptos constitucionales relacionados con el régimen de desarrollo y sus objetivos (artículo 275 CRE); las políticas del sector financiero (artículo 308 CRE); regulación y control de en los intercambios y transacciones económicas (artículos 335 y 336 CRE). (...) la propia constitución establece que el espíritu de la contratación pública es el interés colectivo y el beneficio a la colectividad a través de estos contratos; de igual manera será precisamente el espíritu del legislador el que determine la necesidad de establecer estas prerrogativas a favor de determinadas actividades o sujetos atendiendo a una necesidad social (...) los servicios públicos y la obra pública deben brindarse con oportunidad y eficacia, debiendo velar [el Sistema Nacional de Contratación Pública] para que dichos presupuestos se cumplan (...)
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 58/4 del 31 de octubre de 2003, ratificada por el Ecuador el 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 de 16 de mayo de 2006, establece en el artículo 5 la obligación de los Estados de desarrollar políticas coordinadas para prevenir la corrupción;
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el artículo 9 dispone que los procedimientos de contratación pública deben promover la transparencia, la competencia y criterios objetivos en la adjudicación;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 el 04 de agosto de 2008;
Que la Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 496 de 09 de febrero de 2024, introdujo reformas significativas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 68 de 26 de junio...
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