Decretos. 134 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica de la Defensoría Pública
Fecha de publicación | 24 Enero 2024 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Tipo de documento | Decretos |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 134
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República determina que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad forman parte de los grupos de atención prioritaria y. por tanto, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. De igual manera, la norma constitucional citada dispone que. esta misma atención recibirán las personas en situaciones de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y/o sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a aquellas personas que se encuentren en condición de doble vulnerabilidad;
Que el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República dispone que. en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso y a la defensa que. incluirá entre otras, las siguientes garantías básicas: a) nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y. en el literal g) en los procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por una defensora o defensor público;
Que el artículo 191 de la Constitución de la República determina que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que. por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos; asimismo, prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias;
Que el artículo 193 de la Constitución de la República, establece que las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria; así también, determina que para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública:
Que las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana llevada a cabo en el año 2008. recoger y desarrollar varios principios establecidos en la "Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericanos '' en el año 2002. en especial aquellos contemplados bajo el título "Una justicia que protege a los más débiles", establece que: "si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a lodos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que estas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio
Que el artículo 285 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la Defensoría Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial que. actuará de forma desconcentrada, con autonomía económica, financiera y administrativa: y que. su sede es la capital de la República: disponiendo además, que es responsable del servicio de asistencia legal gratuita y patrocinio para las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. El servicio lo prestará a través de las defensoras y los defensores públicos asignados a una determinada circunscripción territorial y. garantizará a las personas, el pleno e igual acceso a la justicia y la promoción de la cultura de paz. Los Consultorios Jurídicos Gratuitos forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública y se sujetarán a las disposiciones de la ley y a los lineamientos, políticas y resoluciones que emita la Defensoría Pública;
Que los numerales 1, 2 y 11 del artículo 286 del Código del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen entre las competencias y atribuciones de la Defensoría Pública: I. Patrocinar, orientar y brindar asistencia legal gratuita a las personas que por su estado de indefensión, vulnerabilidad o condición económica sujeta a vulnerabilidad no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos conforme lo previsto en este Código y la ley; 2. Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente; y, 11. Participar con organismos internacionales vinculados a sus competencias a fin de impulsar el intercambio de experiencias, asistencia técnica y cooperación recíproca, así como, el fortalecimiento de políticas, planes y programas de interés común que permitan desarrollar la gestión institucional a favor de las usuarias y los usuarios del servicio;
Que el artículo 293 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que. las Facultades de Jurisprudencia. Derecho o Ciencias Jurídicas de las Universidades legalmente establecidas, los organismos seccionales, las organizaciones comunitarias y de base y las asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas, para alcanzar la autorización del funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos a su cargo, comunicarán a la Defensoría Pública, el listado de los profesionales del Derecho que lo integran, su organización y funcionamiento que establezcan para brindar patrocinio en causa y asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos y. grupos de atención prioritaria. La Defensoría Pública evaluará la documentación presentada y autorizará el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos; al efecto, expedirá un certificado que tendrá validez anual;
Que el artículo 294 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye que los Consultorios Jurídicos Gratuitos a cargo de las Facultades de Jurisprudencia. Derecho o Ciencias Jurídicas, organismos seccionales, organizaciones comunitarias y de base: y. asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro, serán evaluados en forma permanente por Defensoría Pública, la cual analizará la calidad de la defensa y los servicios prestados. De encontrarse graves anomalías en su funcionamiento, se comunicará a la entidad responsable concediéndole un plazo razonable para que las subsanen; en caso de no hacerlo, se prohibirá su funcionamiento;
Que el numeral 6 del artículo 1 1 del Código Orgánico Integral Penal establece que. en todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará del derecho a ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral;
Que el numeral 14 del artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal, consagra dentro de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 717. el recibir la visita de su defensora o defensor público;
Que el artículo 452 del Código Orgánico Integral Penal, establece que la defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público acorde a los servicios de patrocinio jurídico gratuito contemplado en la Ley Orgánica de la Defensoría Pública;
Que el artículo 36 del Código Orgánico General de Procesos, establece que las partes deberán comparecer con el patrocinio de un defensor salvo las excepciones contempladas en el referido Código. De conformidad con la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, las personas que. por su estado de indefensión o condición de vulnerabilidad, no puedan contratar los servicios de una defensa legal privada para la protección de sus derechos, recurrirán a la Defensoría Pública. Los jueces de todas las materias no penales observarán las disposiciones y los parámetros establecidos para los servicios de patrocinio jurídico gratuito de la Defensoría Pública contemplados en la Ley Orgánica de la Defensoría Pública y en la normativa que para el efecto emita el Defensor Público General;
Que el artículo 313 de Código de la Niñez y Adolescencia, prevé el derecho a la defensa del adolescente durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su asignación. La falta de defensor causará la nulidad de todo lo actuado en indefensión;
Que la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, publicada en el Registro Oficial Quinto Suplemento No. 452 de 14 de mayo de 2021; tiene por objeto regular y normar los procesos de la Defensoría Pública y de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, compuesta por los Consultorios Jurídicos Gratuitos de las universidades y demás organizaciones, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales para la prestación gratuita y oportuna de los servicios de asesoría en todas las materias e instancias y asistencia legal y patrocinio en las líneas de atención prioritaria que se describen en la ley;
Que las regulaciones contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres establece que, la Defensoría Pública forma parte del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre...
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