Decretos. 157 Emítese el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
Fecha de publicación | 09 Febrero 2024 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Tipo de documento | Decretos |
DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes primordiales del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “(...) Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades y, que nadie puede ser discriminado por razones de, entre otras, ''(...) sexo, identidad de género, identidad cultural (...) ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador considera que: "(...) El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado
Que los numerales 13, 15 y 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señalan que se reconocen y garantizan a las personas, entre otros, los siguientes derechos, a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental y, al acceso a la propiedad, que se hará efectivo con la adopción de políticas públicas;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "(...) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes
Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas públicas y las prestaciones de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos todos los derechos;
Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es atribución del Presidente de la República: "expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convenga a la buena marcha de la administración'’;
Que el artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador señala que sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público;
Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, entre las competencias exclusivas del Estado Central, el desarrollo de la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria, comercio exterior, entre otras;
Que el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros objetivos: “(...) Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable
Que los numerales 2, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la política económica tendrá, entre otros, los siguientes objetivos, incentivar la producción nacional, la productividad y competí ti vidad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural, impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo, propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes, e impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;
Que el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de los tributos adecuados, así como, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;
Que, es necesario otorgar un prioritario rol al aporte económico de la inversión nacional y extranjera, como instrumentos que, complementando la capacidad de dirigir del ahorro intemo hacia actividades productivas, coadyuven al desarrollo nacional y al bienestar de la población;
Que los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República del Ecuador se establece que en estrecha vinculación al régimen de competencias se encuentran potestades reservadas al Estado vinculadas con la explotación de "Sectores Estratégicos” y la prestación de "Servicios Públicos”;
Que el artículo 316 de la Constitución de la República dispone que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar la operación o gestión de "Sectores Estratégicos” y "Servicios Públicos” a la Iniciativa Privada. Y agrega que la delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley, teniendo en cuenta que deben confluir dos aspectos sustanciales: i) que esta delegación es de carácter excepcional; y, ii) que la excepcionalidad debe estar regulada mediante la ley de la materia o de cada sector;
Que el artículo 335 de la Constitución de la República dispone que: “(...) El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y, sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal
Que la delegación de Servicios Públicos o de Sectores Estratégicos sólo puede ser realizada por el titular de la competencia respectiva. Las empresas públicas no podrán delegar al sector privado las actividades para las cuales hubieren sido autorizadas, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia interpretativa de los artículos 313, 315 y 316 de la Constitución de la República, que obra de la Sentencia Nro. 001-12-SIC-CC, expedida dentro del caso No. 0008-10-IC, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 629 de 30 de enero de 2012;
Que mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 461 de 20 de diciembre de 2023, entró en vigencia la Ley Orgánica de Urgencia Económica y Generación de Empleo;
Que en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, crea en el Segundo Libro el régimen para la atracción de inversiones a través de la modalidad contractual de delegación de Asociación Público-Privada;
Que el Libro II de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 461 de 20 de diciembre de 2023 crea el régimen para la atracción de inversiones a través de las Asociaciones Público-Privadas, y deroga los artículos 1, 2 y 3; y, los Capítulos I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera; cuerpo legal que pasó a denominarse Ley Orgánica a la Inversión Extranjera;
Que las disposiciones legislativas modelo sobre Asociaciones Público-Privadas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, "CNUDMI” (2019) y la Orientación de mejores prácticas relacionadas a marcos legales de Asociaciones Público-Privadas del Banco Mundial (2022), respetando el marco legal han servido de orientación como mejores prácticas internacionales para elaborar el presente Reglamento, cuyas disposiciones buscan anclar los procesos de APP en el marco general de gestión de la inversión pública; proporcionando una asignación clara de roles y responsabilidades institucionales; implementando procesos apropiados de planificación, selección, evaluación, preparación, estructuración y seguimiento de Proyectos APP; brindando una sólida gestión de riesgos durante todo su ciclo de vida; garantizando la sostenibilidad fiscal, ambiental y social de los Proyectos APP; así como su residencia o adaptabilidad a los impactos externos por desastres naturales o el cambio climático;
Que el objetivo de desarrollar e implementar Proyectos APP es fomentar la participación del sector privado, local e internacional, capitalizar las capacidades financieras, administrativas, organizativas, innovadoras, técnicas, tecnológicas y la experiencia del sector privado, para permitir que los usuarios se beneficien de infraestructura y Servicios Públicos de calidad y eficientes;
Que es ampliamente reconocida la importancia de un...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
