Decreto Nº 195. Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica para Fomentar la Producción Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados

Fecha de publicación18 Marzo 2024
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Tipo de documentoDecretos


DANIEL NOBOA AZÍN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de ¡a Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula con el ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación y aquellos que sustentan y conforman el buen vivir;

Que el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Quedos numerales 2 y 15 del artículo 66 de laConstitución de la República del Ecuador reconocen y garantizan a las personas el derecho a una vida digna, qué asegure la salud, alimentación, nutrición y el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de responsabilidad social y ambiental;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe dé Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias ejercerán solamente las competencias y atribuciones qué les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, y .tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que él numeral '2 deí artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que, para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que el artículo 281 de la Constitución: de la República del Ecuador señala que la soberanía alimentaria constituye,un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como responsabilidad del Estado con respecto á la soberanía alimentaria, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan én riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre Sobre sus efectos;

Que el artículo 33.5 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación^ usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos; asimismo, el Estado definirá Una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligópólio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

Que el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado impulsará y velará por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad;

Que el artículo 145 de la Ley Orgánica de Salud dispone que es responsabilidad de los productores, expendedores y demás agentes que intervienen durante el ciclo producción consumo, cumplir con las normas establecidas en esta Ley y demás disposiciones vigentes para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos para consumo humano;

Que el artículo 146 de la Ley Orgánica de Salud prohíbe, entre otras, Ja utilización de envases que no cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas para el efecto; el almacenamiento de materias primas o alimentos procesados en locales en los que se encuentren substancias nocivas o peligrosas; así como cualquier forma de falsificación, contaminación, alteración o adulteración, o cualquier procedimiento que produzca el efecto de volverlos nocivos o peligrosos para la salud humana; y la exhibición y venta de productos cuyo período de vida útil haya expirado;

Que los artículos 51 y 59 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, respectivamente, prohíben la especulación y cualquier otra práctica desleal que tienda a ser causante de alza discriminatoria de precios, bienes y/o seivicios; así como el consumo: humano de cualquier producto cuyos niveles de peligrosidad o toxicidad se consideren nocivos o peligrosos para la salud del consumidor, estableciendo las respectivas sanciones por tai efecto;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Preció de la Leche y sus Derivados tiene por objecto establecer el régimen legal y administrativo que permita, promover, regular, asegurar, garantizar y fortalecer la producción primaria de leche cruda; así como afianzar los diferentes procesos de obtención de la materia prima, producción, preparación, fabricación, envasado, conservación, etiquetado, transporte y almacenamiento, comercialización y expendio de alimentos procesados y derivados de la leche, aptos para consumo humano;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados dispone que en el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, se emitirá su Reglamento correspondiente;

Que el artículo 2 de la Normativa Técnica Sanitaria para el Control y Vigilancia de Alimentos de Consumo Humano Procesados al Granel, establece que aquella es de aplicación obligatoria, para las personas naturales o jurídicas responsables de la fabricación, importación, almacenamiento, distribución o comercialización en territorio nacional de alimentos de consumo humano procesados al granel y su fraccionamiento destinados al consumidor final o preparación de alimentos en establecimientos de alimentación colectiva;

Que el Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión al Acuerdó por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 27 de septiembre de 1995, mismo que comprende el cumplimiento del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés de 1947) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por Sus siglas en inglés de 1994);

Que el Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador él 11 de noviembre del 2616, con el objeto de perfeccionar y hacer efectiva dicha adhesión; lo que determina el cumplimiento dé compromisos para el Estado ecuatoriano tales como la eliminación progresiva de aranceles paraproductos originarios de la Unión Europea;

Qué la Procuraduría General del Estado, mediante Oficio No. 20503 de 03 de octubre de 2022, al absolver la consulta formulada por él Ministerio de Agricultura y Ganadería, respecto del conflicto de jerarquía normativa entre la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización,. Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados, y lo establecido en el numeral. 1 del Artículo XI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947) y. el artículo 23 y su Anexo IV -Sección D - Croriograma de Eliminación Arancelaria de Ecuador para Mercancías Originarias de la UE del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con los países de la Unión Europea, aprobados y ratificados por él Ecuador, que disponen que no pueden existir prohibiciones ni restricciones a la importación de leche en polvo, determinó que tales instrumentos “(...) prevalecen por su jerarquía respecto de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados, según lo previsto en el artículo 3 de la Lev Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control CónstítucionaF;

Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF^2024-0104-0, de fecha 08 dé marzo de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas emite su pronunciamiento respecto del Dictamen previo al proyecto de Decretó Ejecutivo mediante el que se expedirá el Reglamento General a la Ley Orgánica para fomentar la producción, comercialización, industrialización, consumo y fijación del precio de la leche y sus derivados y señala: “En mérito de lo expuesto, con base en los informes técnico y jurídico que se aparejan, ql amparo de lo dispuesto por el artículo 286 de la Constitución de la República, así como, del artículo 74 numeral 15 .del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se emite el dictamen favorable, para el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el que expedirá Reglamento General ala Ley Orgánica para fomentar la producción, comercialización, industrialización, consumo y fijación del precio de la leche y sus derivados En mérito de lo expuesto, con base en los informes técnico y jurídico que sé aparejan, al amparo de lo dispuesto por el artículo 286 de la Constitución de la República, así contó, del artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico dé Planificación y...

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