Decretos. 288 Créase el Instituto de Promoción del Ecuador - Pro Ecuador
| Fecha de publicación | 07 Junio 2024 |
| Sección | Decretos |
| Emisor | Presidencia de la República |
| Tipo de documento | Decretos |
Viernes 7 de junio de 2024 Segundo Suplemento Nº 574 - Registro Ocial
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No. 288
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente
de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios,
entidades e instancias de coordinación;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el go ce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de
la República;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, j erarquía, desconcentración, d escentralización, coordinación,
participación, planificación, tr ansparencia y evaluación;
Que el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, determina que la o el Presidente de la
República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública
central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se det erminará su
adscripción o dependencia;
Que el artículo 95 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina
que:
cargo del ministerio rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones, a
través del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones. En el caso de las
asociaciones público-privadas y gestión delegada, su promoción estará a cargo de la
secretaría del ramo a partir de su creación. Para el financiamiento de estos servicios de
promoción, se podrá contemplar la creación de fideicomisos y otros instrumentos financieros,
así como el cobro de tasas por servicios prestados. ;
Que el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la
planificación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a
través del Plan Nacional de Desa rrollo, así como, para el eje rcicio de esa competencia, el
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