Decretos. 309 Expídese el Reglamento General a la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista
Fecha de publicación | 28 Junio 2024 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Tipo de documento | Decretos |
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República, determina: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (...)
Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República dispone: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que el artículo 30 de la Constitución de la República, establece: "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Que el artículo 33 de la Constitución de la República determina: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizareí a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que el artículo 34 de la Constitución de la República establece: "El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. ":
Que los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República determina que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: "l. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución: y. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenihle basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. ":
Que el artículo 283 de la Constitución de la República, dispone que: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin: propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonía con la naturaleza: y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el huen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Que los numerales 7, 8 y 9 del artículo 284 de la Constitución de la República, determina que la política económica tendrá los siguientes objetivos: "7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo: 8. Propiciar el intercambio justo y complementario cíe bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes: y, 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
Que el artículo 311 de la Constitución de la República, determina que: "(...) Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.
Que el artículo 319 de la Constitución de la República, establece que: "Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares. domésticas, autónomas y mixtas.
Que el artículo 325 de la Constitución de la República, manifiesta que: "El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosuslento y cuidado humano: y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras v trabajadores.
Que el tercer y cuarto inciso del artículo 329 de la Constitución de la República determina: "(...) Se reconocerá y protegerá el trabajador autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo
Que los numerales 3. 4 y 5 del artículo 375 de la Constitución de la República dispone: "El Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (...) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e...
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